Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamentoD.O. 27.09.2007 se entenderá por:

    Ampliación de la Vivienda: obra que implique el aumento de la superficie edificada de una vivienda. Bienes Comunes Edificados: los bienes de dominio común definidos en el artículo 2° número 3 de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, a excepción de los terrenos de dominio común.

    Comisión Técnica Evaluadora: órgano encargado de revisar los proyectos desde una perspectiva integral, velando por el cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento.

    Condominios: las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de coprDecreto 6 , VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 03.04.2009
opiedad inmobiliaria, regulados por la Ley N°19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.

    Condominios de Viviendas Sociales: aquellos conjuntos habitacionales a que se refiere el Título IV y el artículo transitorio, ambos de la Ley N° 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.

    DOM: la (s) Dirección (es) de Obras Municipales.

    Entorno: el conformado por el terreno en el cual se emplaza un Condominio de Viviendas, o los bienes nacionales de uso público próximos a dichos condominios o a viviendas objeto del programa donde residen los postulantes.

    Grupo Organizado: aquél que cuenta con personalidad jurídica propia o la comunidad de copropietarios de acuerdo a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

    Mejoramiento de la Vivienda: obras de construcción de nuevas partidas que mejoren la seguridad y/o la habitabilidad de la vivienda o de bienes comunes edificados, u obras de mantención o reparación de cualquiera de las partidas existentes de la vivienda o de alguna de las partidas de los bienes comunes edificados.

    Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno: obra de construcción, mantención o reparación del entorno y del equipamDecreto 6 , VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 03.04.2009
iento comunitario.

    MINVU: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Postulación Colectiva: aquélla que se realiza a través de un grupo organizado, con un mínimo de 10 y un máximo de 150 integrantes. En el caso de condominios de viviendas el grupo postulante podrá tener un mínimo de dos miembros.

    Postulante Hábil: aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos para acceder al programa al que opte conforme a este reglamento.

    Prestador de Servicios de Asistencia Técnica: personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica que se señalan en la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.

    Programa: el Programa de Protección del Patrimonio Familiar que regula el presente decreto.

    Proyecto Calificado: el proyecto que la Comisión Técnica Evaluadora ha aprobado para participar en el proceso de selección.

    Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda: proyecto elaborado por un Prestador de Servicios deDecreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 03.04.2009
Asistencia Técnica que se postula al Programa regulado por este Reglamento.

    SEREMI: la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.

    SERVIU: el Servicio de Vivienda y Urbanización.

    Viviendas Objeto del Programa: las viviendas sociales definidas en el D.L. Nº 2.552, de 1979; los conjuntos de viviendas a que se refieren los artículos 40 y transitorio de la Ley N° 19.537; y las viviendas cuya tasación no sea superior a 650 Unidades de Fomento de acuerdo a la metodología de cálculo que se señala en la letra e) del artículo 21 del presente reglamento.".