Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 5
D.O. 03.04.2009
Artículo 4°.- El presente Reglamento contempla tres clases de subsidio, según el tipo de obras de que se trate:

    - Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno;
    - Título II: Mejoramiento de la Vivienda, y
    - Título III: Ampliación de la Vivienda.

    Estos subsidios se otorgarán por una sola vez y estarán destinados a financiar las obras incluidas en los respectivos proyectos, salvo el subsidio para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y para Proyectos de Construcción o Mejoramiento de Inmuebles destinados a Equipamiento Comunitario, a que se refieren los puntos a.1) y a.2) de la letra a) del artículo 5° de este reglamento, siempre que la nueva postulación no corresponda a proyectos a desarrollarse en el mismo espacio público o en el mismo equipamiento comunitario.