Artículo 11.- El ahorro se acreditará mediante certificación del banco o sociedad financiera o entidad que corresponda, o bien otorgando autorización al SERVIU para solicitar la información correspondiente a la respectiva entidad. Dicha certificación deberá acreditar el ahorro total acumulado, expresado en Unidades de Fomento, incluidos capital e intereses devengados, así como la fecha de apertura de la cuenta de ahorro.
    El titular de la cuenta, en caso de resultar beneficiado con el sDTO 144, VIVIENDA
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ubsidio, deberá mantener como mínimo el ahorro o aporte de capital acreditado al postular, incluyendo capital, reajustes e intereses, hasta su aplicación al pago de las obras de este programa a las cuales hubiere postulado, autorizando el SERVIU su giro una vez cumplido lo establecido en el artículo 35 del presente reglamento. La infracción a esta obligación producirá la exclusión automática del postulante de la nómina de selección o la caducidad del subsidio, según corresponda.
    El ahorro que se destinará al proyecto será el declarado por el postulante en la Carátula de PostDTO 144, VIVIENDA
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ulación, cuyo monto efectivo no podrá ser inferior al mínimo exigido en este reglamento, de acuerdo al Título a que se postula.
    Una vez que el banco o sociedad financiera o entidad correspondiente haya extendido la certificación a que se refieren los incisos precedentes, el titular de la cuenta de ahorro o de aporte de capital sólo podrá girar de ella en los siguientes casos:

a)  Para aplicarlo al pago del precio de las obras consultadas en el proyecto postulado, si hubiere resultado beneficiado en el llamado a que postuló.
b)  Si caducare la vigencia del Certificado de Subsidio y éste no hubiere sido cobrado.
c)  Si habiendo resultado beneficiado, renunciare voluntariamente al subsidio. En este caso dicha renuncia se perfeccionará devolviendo al SERVIU el respectivo Certificado de Subsidio. Esta renuncia también se podrá perfeccionar entregando al banco o sociedad financiera respectiva el Certificado de Subsidio, endosado nominativamente a favor del SERVIU, consignando en el mismo instrumento la fecha del endoso. Los bancos o sociedades financieras o entidades correspondientes deberán remitir dichos certificados al SERVIU dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del endoso, por carta certificada o por libro en el que deberá dejarse constancia de su recepción por el SERVIU.
d)  Si no hubiere sido beneficiado con el subsidio.