Artículo 13.- El MINVU convocará a llamados nacionales destinados al desarrollo de proyectos correspondientes al Programa regulado por el presente reglamento.
    Extraordinariamente, previa autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el SEREMI podrá realizar llamados para ser aplicados en la región, o en una o más provincias o comunas, localidades o sectores de la región correspondiente.
    En ambos casos los llamados se efectuarán mediante resoluciones, las que deberán ser publicadas en el Diario Oficial con 30 días de anterioridad, a lo menos, a la fecha del inicio del proceso de selección determinado en la misma resolución.
    En las resoluciones que dispongan los llamados se fijará:

a)  El monto de los recursos que se destinarán al llamado, los que se podrán distribuir por provincias, comunas, localidades o sectores, si corresponde.
b)  Su forma de distribución por Título y por alternativa de postulación, cuando corresponda.
c)  La fecha de inicio del proceso de selección. d)  En general, las demás condiciones de postuDTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 12
D.O. 27.09.2007
lación y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.