Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 14
D.O. 03.04.2009Artículo 14.- La postulación al Título I se realizará sólo en forma colectiva. Podrán postular a este Título tanto los propietarios como los asignatarios de viviendas objeto del programa.
Art. UNICO Nº 14
D.O. 03.04.2009Artículo 14.- La postulación al Título I se realizará sólo en forma colectiva. Podrán postular a este Título tanto los propietarios como los asignatarios de viviendas objeto del programa.
Las postulaciones al Título II podrán efectuarse en forma colectiva o individual, a no ser que se trate de postulación con Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados o de Proyectos Simultáneos que involucren el mejoramiento de bienes comunes, en cuyo caso las postulaciones sólo podrán ser colectivas. Las postulaciones al Título III podrán efectuarse en forma colectiva o individual.
En cualquiera de estos casos, los interesados deberán postular con un Proyecto de Mejoramiento o de Ampliación que cumpla con lo señalado en este reglamento.