Artículo 15.- Una persona o un grupo podrán postular simultáneamente a los Títulos I y II o a los Títulos I y III, en un mismo llamado.

    Por su parte, las personas que hayan sido sDecreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 15, 15.1)
D.O. 03.04.2009
eleccionadas para el subsidio del Título II Mejoramiento de la Vivienda, sólo podrán postular al Título III de Ampliación, previa comprobación por parte del SERVIU que el subsidio del Título II ha sido pagado o que dicha persona ha renunciado a ese beneficio. Igual condición se aplicará cuando una persona beneficiada con un subsidio del Título III quiera postular al Título II.
    Los subsidios que regula este reglamento serán incompatibles con el Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 15, 15.2)
D.O. 03.04.2009
beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos a través de los decretos supremos Nº 39 de 1996, Nº 74 de 2004, Nº 84 de 2005, N°149 de 2005 y del Título III del D.S. Nº 117 de 2002, todos de Vivienda y Urbanismo.

    No podrán postular al subsidio regulado por el presente reglamento, las personas que hubieren deducido acciones judiciales que aún estuvieren pendientes, en contra del MINVU o del SERVIU, en relación con defectos o vicios de las soluciones habitacionales obtenidas con aplicación del subsidio habitacional.
    No será impedimento para postular al subsidio del Título I de este reglamento, el haber sido beneficiadDTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 27.09.2007
o con el subsidio contemplado en los puntos a.1) para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y a.2) Proyectos de Construcción o Mejoramiento de Inmuebles destinados a EquipDecreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 15, 15.3)
D.O. 03.04.2009
amiento Comunitario, de dicho Título.