Artículo 27.- La nómina de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos serán aprobadas por resoluciones del Ministro de Vivienda y UrbanDTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 23
D.O. 27.09.2007ismo quien podrá delegar esta facultad en el SEREMI. Si el llamado fuese convocado por el SEREMI de acuerdo al artículo 13 de este Reglamento, las nóminas serán aprobadas por resolución del SEREMI respectivo. En ambos casos, dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial. Mediante un aviso que se publicará en un periódico de circulación regional, a lo menos, el SERVIU pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, las que deberán contener a lo menos, el Título del cual se trate, el nombre del grupo y el nombre de cada postulante con su respectiva Cédula Nacional de Identidad, el nombre del proyecto y el puntaje obtenido por el grupo o persona.
Art. único Nº 23
D.O. 27.09.2007ismo quien podrá delegar esta facultad en el SEREMI. Si el llamado fuese convocado por el SEREMI de acuerdo al artículo 13 de este Reglamento, las nóminas serán aprobadas por resolución del SEREMI respectivo. En ambos casos, dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial. Mediante un aviso que se publicará en un periódico de circulación regional, a lo menos, el SERVIU pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, las que deberán contener a lo menos, el Título del cual se trate, el nombre del grupo y el nombre de cada postulante con su respectiva Cédula Nacional de Identidad, el nombre del proyecto y el puntaje obtenido por el grupo o persona.