Artículo 28.- Los factores, el puntaje y laDTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 24
D.O. 27.09.2007 ponderación para determinar la prelación de los postulantes o grupos postulantes, serán los siguientes:
Art. único Nº 24
D.O. 27.09.2007 ponderación para determinar la prelación de los postulantes o grupos postulantes, serán los siguientes:
a) Factores aplicables a los postulantes a cualquiera de los tres Títulos.
En cualquiera de los tres Títulos que regula el presente reglamento, se aplicarán los siguientes factores, puntajes y ponderaciones:
Nº Factor Forma de Cálculo y Puntaje
1 Antigüedad de la
postulación:
En caso que el Proyecto
haya participado en una
o más postulaciones
hábiles sin haber sido
seleccionado. 20 puntos
Se asignarán por una sola
vez.
2 Puntaje por concepto
de Ficha de Protección
Social:
El puntaje individual
de cada postulante se
determinará conforme a
la fórmula de la columna
"Forma de Cálculo y
Puntaje".
Puntaje INGRESO - Puntaje FAMILIA
Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 22, 22.1)
D.O. 03.04.2009 ----------------------------------
Art. UNICO Nº 22, 22.1)
D.O. 03.04.2009 ----------------------------------
150.
En caso de Postulación
Colectiva, para calcular el
puntaje promedio del grupo
se sumarán los puntajes
individuales determinados
según fórmula, de cada uno
de los integrantes hábiles
del grupo y su producto se
dividirá por el número
total de postulantes
hábiles del grupo. En caso
de postulación al Título I
sin Ficha de Protección
Social, el puntaje será
igual a cero.
3 Vulnerabilidad del grupo
o la familia:
a) Adultos Mayores,
considerando a hombres
y mujeres de 60 años
o más, incluidos los
que cumplan esa edad
durante el año
calendario en el que
se efectúe el llamado
a postulación. 1 punto por cada punto
porcentual de adultos
mayores integrantes de la
familia o del grupo, según
corresponda.
b) Enfermos
Catastróficos 1 punto por cada punto
porcentual de personas
aquejadas de enfermedades
catastróficas integrantes
de la familia o del grupo,
según corresponda.
c) Discapacitados 1 punto por cada punto
porcentual de personas
discapacitadas integrantes
de la familia o del grupo,
según corresponda.
d) Menores de 15 años,
considerando a los
que cumplen los 15
años durante el año
calendario en el que
se efectúe el llamado
a postulación. 1 punto por cada punto
porcentual de menores de 15
años integrantes de la
familia o del grupo, según
corresponda.
e) Víctimas reconocidas
en el Informe de la
Comisión Nacional
sobre Prisión Política
y Tortura. 1 punto por cada punto
porcentual de integrantes
de la familia o del grupo,
según corresponda,
incluidas en el Informe
Nacional sobre Prisión
Política y Tortura.
f) Familias
Monoparentales,
entendiéndose por
tales aquellas cuyo
jefe de familia no
tiene cónyuge o
conviviente. 1 punto por cada punto
porcentual de familias
integrantes del grupo, que
se encuentren en esta
situación. En el caso de
postulación individual
obtendrá 20 puntos.
Los miembros del grupo familiar que se acrediten y den puntaje a un postulante en un proceso de selección, serán registrados y no podrán ser invocados para estos efectos por otro postulante en el mismo o en futuros procesos de postulación, en caso que el postulante hubiese sido beneficiado, salvo el caso que el postulante seleccionado renunciare a dicho beneficio.
b) Factores aplicables a los postulantes al Título I Equipamiento Comunitario yDecreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 22, 22.2)
D.O. 03.04.2009/o Mejoramiento del Entorno.
Art. UNICO Nº 22, 22.2)
D.O. 03.04.2009/o Mejoramiento del Entorno.
Además de los factores señalados en la letra a) precedente, para el cálculo de puntaje del Título I se aplicarán los siguientes factores, puntajes y ponderaciones:
Nº Factor Forma de Cálculo y Puntaje
1 Mejoramiento de un
Bien Nacional de Uso
Público
Este factor se verificará
cuando el objetivo del
Proyecto sólo sea el
mejoramiento de algún
bien nacional de uso
público. 60 puntos
2 Equipamiento Comunitario y/o
Mejoramiento del Entorno
cuyo destinDecreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 22, 22.3)
D.O. 03.04.2009o sea Infocentros
Art. UNICO Nº 22, 22.3)
D.O. 03.04.2009o sea Infocentros
cuyo destino sea Infocentros: 60 puntos
3 Tipo de Proyecto:
a) Proyectos de Espacios
Públicos. 60 puntos
b) Proyectos de Inmuebles
Destinados a Equipamiento
Comunitario. 50 puntos
c) Proyectos en los Terrenos
de la Copropiedad. 40 puntos
d) Obras de Innovaciones de El puntaje a asignar
Eficiencia Energética al proyecto Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 22.4)
D.O. 03.04.2009será el
Art. UNICO Nº 22.4)
D.O. 03.04.2009será el
indicadoen las letras
a), b) o c)
precedentes, según
el tipo de proyecto
al que correspondan
estas obras.
c) Factores aplicables a los postulantes al Título II Mejoramiento de la Vivienda.
Además de los factores indicados en la letra a) del presente artículo, para el cálculo de puntaje del Título II se aplicarán los siguientes factores, puntajes y ponderaciones:
Nº Factor Forma de Cálculo y Puntaje
1 Antigüedad de la
vivienda:
Años de antigüedad de
la vivienda de propiedad
del postulante que
integra el grupo, y que
se beneficiará con el
Proyecto.
Para determinar la
antigüedad, se contará
desde el año calendario
siguiente al de la
recepción municipal hasta
el año calendario en
que se postule.
3 puntos por cada año de
antigüedad de las
viviendas, con un máximo de
99 puntos.
Tratándose de postulaciones
colectivas en caso de
condominios, la antigüedad
podrá corresponder a la del
conjunto sin especificar la
de cada vivienda que lo
integra. En caso de
conjuntos de viviendas
vecinas, dicho puntaje se
calculará en base al
promedio de antigüedad de
las viviendas que lo
integran.
2 Tipo de Proyecto:
a) Proyectos de Seguridad
de la Vivienda 50 puntos
b) Proyectos de
Habitabilidad de
la Vivienda 40 puntos
c) Proyectos de Mantención
de la Vivienda. 30 puntos
d) Proyectos Mejoramiento
de Bienes Comunes que
formen parte de las
Edificaciones. El puntaje a asignar al
Proyecto será el indicado
en la letra a), b) o c),
según el Tipo al que
corresponda.
e) Obras de Innovaciones 40 puntos.
de Eficiencia
Energética
En casoDecreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 22, 22.5)
D.O. 03.04.2009 postulaciones colectivas con viviendas que abordan dos más Tipos de Proyectos de los señalados, el puntaje a asignar corresponderá a la suma de los puntos obtenidos para cada Tipo de Proyecto, dividido por el número de viviendas que se postulan.
Art. UNICO Nº 22, 22.5)
D.O. 03.04.2009 postulaciones colectivas con viviendas que abordan dos más Tipos de Proyectos de los señalados, el puntaje a asignar corresponderá a la suma de los puntos obtenidos para cada Tipo de Proyecto, dividido por el número de viviendas que se postulan.
d) Factores aplicables a los postulantes al Título III Ampliación de la Vivienda.
Además de los factores indicados en la letra a) del presente artículo, para el cálculo de puntaje del Título III se aplicarán los siguientes factores, puntajes y ponderaciones:
Nº Factor Forma de Cálculo y Puntaje
1 Hacinamiento:
Corresponde a la relación
entre el número de
personas residentes
en la vivienda y el
número de dormitorios
de la misma.
Este factor se verificará
con la Ficha de
Protección Social.
VER DIARIO OFICIAL DE 27.09.2007, PÁGINA 15.
Donde:
P = Nº Personas
D = Nº Dormitorios
Existentes
En caso de postulaciones
colectivas, se sumarán los
puntajes obtenidos por cada
integrante del grupo, y su
producto se dividirá por el
número de postulantes del
mismo.
2 Antigüedad de la
vivienda:
Años de antigüedad de
la vivienda de
propiedad del
postulante que integra
el grupo, y que se
beneficiará con el
Proyecto.
Para determinar la
antigüedad, se contará
desde el año calendario
siguiente al de la
recepción municipal
hasta el año calendario
en que se postule.
1 punto por cada año de
antigüedad de las
viviendas, con un máximo de
50 puntos.
Tratándose de postulaciones
colectivas en caso de
condominios, la antigüedad
podrá corresponder a la del
conjunto sin especificar la
de cada vivienda que lo
integra.
En caso de conjuntos de
viviendas vecinas, dicho
puntaje se calculará en
base al promedio de
antigüedad de las viviendas
que lo integran.
3 Tipo de Proyecto:
a) Proyectos de Dormitorio 60 puntos
b) Proyectos de Lavadero
o Loggia 50 puntos
c) Proyectos de Estar
- Comedor 40 puntos
d) Proyectos de Baño o
Cocina 30 puntos
e) Proyectos de Ampliación
de Dormitorio 20 puntos
En caso postulaciones colectivas, el puntaje a asignar corresponderá a la suma de los puntos obtenidos para cada destino de la Ampliación, dividido por el número de viviendas que se postulan.
En caso que un proyecto de Ampliación incluya obras de más de un tipo de los señalados, obtendrá el mayor puntaje asignado según el tipo de proyecto.
Tratándose de postulación colectiva, todos los integrantes de un mismo grupo quedarán con el mismo puntaje y, por lo tanto, en igualdad de condiciones en la lista de prelación.
Tanto para calcular el puntaje de un postulante individual como de un grupo, se sumarán los puntos antes definidos para cada Factor.
Los puntajes se calcularán con dos decimales.