Artículo 31.- Si durante la vigencia de losDTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 27
D.O. 27.09.2007
certificados, uno o más beneficiarios integrantes de un grupo renuncian al subsidio, el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica podrá requerir del SERVIU que dichas personas sean reemplazadas por otras que cumplan con todos los requisitos exigidos para la postulación al llamado respectivo y cuyos proyectos, a juicio del SERVIU, sean equivalentes a los reemplazados. Estos antecedentes deberán ser presentados en el SERVIU que otorgó los subsidios.

    En cada proyecto que resulte seleccionado sólo se podrá reemplazar hasta el 20% de los subsidios, pudiendo presentarse solicitudes de reemplazos hasta 90 días corridos antes del vencimiento de los certificados a reemplazar. El SERVIU dispondrá de 30 días corridos para entregar los nuevos certificados de subsidio.