Artículo 32.- El SERVIU otorgará a cada uno de los postulantes seleccionados, sea en postulación individual o colectiva, un Certificado de Subsidio denominado "Subsidio para el Equipamiento Comunitario y/o MejorDecreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 23, 23.1)
D.O. 03.04.2009
amiento del Entorno", "Subsidio para el Mejoramiento de la Vivienda" o "Subsidio para la Ampliación de la Vivienda", según corresponda al Título I, al Título II o al Título III, respectivamente, en el que se indicará a lo menos:

a)  Título al que corresponde el Subsidio.
b)  Nombre y Cédula Nacional de Identidad del beneficiario, y de su cónyuge cuando corresponda.
c)  Nombre y Tipo de proyecto.
d)  Monto total del subsidio, del ahorro acreditado, y de aportes adicionales comprometidos, si los hubiere.
e)  Ubicación de la o las viviendas o del conjunto habitacional en que se aplicará el subsidio.
f)  Fecha de emisión y vencimiento del certificado de subsidio.

    En el Certificado de Subsidio se deberá indicar que éste sólo se podrá aplicar al "Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno", al "MejoraDecreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 23, 23.2)
D.O. 03.04.2009
miento de la Vivienda" o a la "Ampliación de la Vivienda", correspondiente al Proyecto seleccionado.
    El período de vigencia de los certificados de subsidio será de 12 meses contados desde la fecha de emisión del CeDTO 189, VIVIENDA
Art. tercero
D.O. 20.11.2007
rtificado de Subsidio consignada en el respectivo Certificado.

    INCISO SURPIMIDO.

    El Certificado de Subsidio podrá ser endosado por el Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 23, 23.3)
D.O. 03.04.2009
beneficiario a favor del contratista o del constructor con el que se contrate la ejecución de las obras, pero su validez y el cobro de dicho Certificado quedará sujeto a la suscripción y cumplimiento del contrato a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento.