Artículo 32 bis.- Los Prestadores de Servicios deDTO 51, VIVIENDA
Art. 2º
D.O. 10.04.2008
Asistencia Técnica que presenten Proyectos de este Programa, deberán suscribir previamente un Convenio Marco con la SEREMI respectiva, en el que se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica para la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos y de cualquier otra estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes.
    El SERVIU pagará al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica los honorarios señalados en la Resolución N°533 (V. y U.), de 1997, por las actividades, trámites y gestiones que le corresponde realizar en este Programa, estando prohibido al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica formular cobro alguno a los postulantes por dichas actividades, trámites y gestiones. No obstante lo anterior, éste podrá solicitar a los postulantes provisiones de fondos a rendir para financiar el pago de derechos y aranceles que no estén considerados en el financiamiento del proyecto, debiendo rendir cuenta documentada a los postulantes de la utilización de estos fondos y acompañar copia de esta rendición, con constancia de su aprobación por los postulantes o por el o los representantes legales del Comité, en su caso, al formular el cobro de sus honorarios al SERVIU.