Artículo 33.- El postulante o, cuando corresponda, el o los representantes legales del grupo de beneficiarios del Subsidio que regula este Reglamento, deberán suscribir ante Notario, con un contratista o constructor, un contrato para el desarrollo del Proyecto, en base a un contrato tipo proporcionado por el SERVIU, que contenga a lo menos las siguientes estipulaciones:
a) La descripción del proyecto a realizar por el contratista o constructor, los plazos mínimos y máximos de ejecución, el valor total del contrato y las sanciones en caso de incumplimiento, acompañando como anexo el presupuesto, las especificaciones técnicas, una descripción completa y detallada de las obras y sus costos asociados;
b) La circunstancia de contar con asistencia técnica y la individualización del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, el cual concurrirá con su firma a la celebración del contrato, en señal de aprobación de sus cláusulas;
c) El acuerdo de las partes en orden a que la ejecución de las obras sólo se pagará una vez recibidos y aprobados por el SERVIU respectivo los documentos a que se refiere el artículo 37 del presente Reglamento;
d) La singularización del o los subsidios otorgados, indicando los nombres y la Cédula Nacional de Identidad de los beneficiarios, dejando constancia del endoso del certificado respectivo a favor del contratista o constructor;
e) La obligación por parte del contratista o constructor de constituir y entregar al SERVIU, en su oportunidad, la garantía a que alude la letra d) del artículo 37 de este Reglamento;
f) El ahorro acreditado por cada beneficiario al momento de postular, así como los otros componentes del financiamiento, cuando corresponda;
g) La obligación de parte del contratista o constructor de permitir el libre acceso a las obras al personal del SERVIU designado para tal efecto, y de brindarle las facilidades que sean necesarias para que éste pueda cumplir con las medidas que señala la Resolución N° 533 (V. y U.), de 1997; y h) Constancia de la cesión de acciones por parte de los beneficiarios del subsidio al SERVIU, para que éste pueda demandar al contratista o constructor en caso de incumplimiento de contrato.