Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 24, 24.1)
D.O. 03.04.2009Artículo 34.- El contratista o constructor contratado para la ejecución de las obras, deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas o en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, regulados, respectivamente, por D.S. N°127 de 1977 y por D.S. N°63 de 1997, ambos del MINVU y deberá acreditar una capacidad económica disponible suficiente para asumir el nuevo contrato. Estos requisitos se acreditarán con el certificado de vigencia correspondiente o consultándolo directamente el SERVIU en el Registro respectivo.
Art. UNICO Nº 24, 24.1)
D.O. 03.04.2009Artículo 34.- El contratista o constructor contratado para la ejecución de las obras, deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas o en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, regulados, respectivamente, por D.S. N°127 de 1977 y por D.S. N°63 de 1997, ambos del MINVU y deberá acreditar una capacidad económica disponible suficiente para asumir el nuevo contrato. Estos requisitos se acreditarán con el certificado de vigencia correspondiente o consultándolo directamente el SERVIU en el Registro respectivo.
En el caso de incumplimiento del contrato Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 24, 24.2)
D.O. 03.04.2009respectivo por parte del contratista o constructor, le serán aplicables las sanciones contempladas en los reglamentos citados en el inciso anterior.
Art. UNICO Nº 24, 24.2)
D.O. 03.04.2009respectivo por parte del contratista o constructor, le serán aplicables las sanciones contempladas en los reglamentos citados en el inciso anterior.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones fundadas dictadas a petición del SERVIU respectivo, podrá autorizar que la ejecución de las obras sea contratada con un Contratista o Constructor que no cuente con inscripción vigente en alguno de los Registros señalados en el párrafo precedente.