Artículo 36.- Anualmente, el SERVIU, de acuerdo con la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del MINVU, confeccionará una tabla,Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 25
D.O. 03.04.2009
la que se aprobará mediante resoluciones del Director del SERVIU, en que se señalarán, a modo de informativo técnico, los valores referenciales de costos por metro cuadrado de construcción de obras de mejoramiento de condominios y de viviendas, tales como reparación de techumbres, pinturas, instalaciones eléctricas, reparación de instalaciones sanitarias y de gas, pavimentos y cierros exteriores, entre otras. Esta tabla estará a disposición de los interesados en postular a estas obras de mejoramiento.