Artículo 37.- El SERVIU pagará el Certificado deDTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 31
D.O. 27.09.2007
Subsidio contra su presentación, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de pago, directamente al beneficiario, o a quien lo haya endosado, una vez terminadas y recibidas conforme las obras contempladas en el proyecto.

    En caso de beneficiarios seleccionados en postulaciones colectivas al Título III o al Título II, salvo que afecte bienes comunes edificados o Proyectos de Equipamiento ComunDecreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 26, 26.1)
D.O. 03.04.2009
itario y/o Mejoramiento del Entorno, el subsidio podrá ser cobrado en la medida que se certifique que las obras asociadas a dicho subsidio se encuentran terminadas, debiendo presentarse los documentos que más abajo se señalan.

    El Certificado de Subsidio admitirá más de un endoso por parte del respectivo beneficiario, previa devolución a nombre de éste, bajo firma del anterior endosatario, que conste en el certificado mismo o en un anexo de prolongación adherido a éste, que proporcionará el SERVIU.

    Para proceder a su pago el SERVIU exigirá la presentación de los siguientes documentos:

a)  Certificado de Subsidio, debidamente endosado, cuando correspondiere.
b)  Certificado de recepción municipal de las obras de mejoramiento o ampliación realizadas bajo este Programa, emitido por la DOM, en caso que corresponda.
c)  Informe Final del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, visado por el SERVIU, el que deberá incluir archivo fotográfico digital del entorno y del equipamiento comunitario o vivienda con el proyecto ejecutado.
d)  Boleta Bancaria de Garantía, entregada por el contratista o constructor de las obras del Proyecto, destinada a garantDecreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 26, 26.2)
D.O. 03.04.2009
izar la buena calidad de los obras ejecutadas, extendida a favor del SERVIU, pagadera a la vista a su sola presentación, por un plazo que exceda a lo menos en un año la fecha de pago del respectivo Certificado de Subsidio, por un monto equivalente al 2% del precio del contrato de construcción, expresada en Unidades de Fomento, o en pesos, moneda nacional, en cuyo caso deberá incluir, además, un monto adicional correspondiente a una proyección de reajuste calculada de acuerdo a un coeficiente que se fijará mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Esta boleta de garantía será devuelta al contratista o al constructor siempre que durante su vigencia no se hubieren presentado reclamos por la calidad de las obras ejecutadas o que, habiéndose presentado reclamos fundados, éstos hubieren sido debidamente solucionados por el contratista o constructor, a satisfacción del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica o del SERVIU respectivo en el caso que el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica abandone las obras. Por el Vcontrario, si dentro del plazo indicado Vse presentaren reclamos fundados que no fueren debidamente solucionados por el contratista o constructor, el SERVIU hará efectiva dicha boleta de garantía, a requerimiento del beneficiario del subsidio, por la parte que de ella le corresponda a dicho beneficiario, previo informe del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. Si el contratista o constructor abandonare las obras, su terminación o reparación, en su caso, podrán ser contratadas con otro contratista o constructor, con cargo a los fondos obtenidos del cobro de esas boletas.

e)  Carta del beneficiario o, en caso de postulación colectiva del o de los representantes legales del grupo, señalando que los trabajos están terminados conforme al contrato suscrito para la ejecución de las obras.