Artículo 41.- Las infracciones a las normas del presente Reglamento que no tengan una sanción específica, serán sancionadas, según corresponda, dejando sin efecto la respectiva solicitud de postulación, o con la exclusión de la nómina de seleccionados, o con la caducidad del Certificado de Subsidio, o con la restitución del subsidio al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución. Estas sanciones se aplicarán mediante resoluciones del SEREMI respectivo.
Del mismo modo se sancionará a aquellos postulantes que hubieren proporcionado información inexacta al postular.
La aplicación de sanciones a que se refiere este artículo, en la medida que comprometan deficiencias, omisiones u otro tipo de fallas por parte del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica permitirá al SERVIU aplicar las medidas que señala la Resolución N° 533 (V. y U.), de 1997.