Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009Artículo 50.- Derógase a partir de la fecha de la publicación de este decreto el D.S. Nº 84 (V. y U.), de 2005.
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009Artículo 50.- Derógase a partir de la fecha de la publicación de este decreto el D.S. Nº 84 (V. y U.), de 2005.
Con todo, las normas del D.S. Nº 84 (V. y U.), de 2005, se mantendrán vigentes para los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción.
No obstante lo anterior, las menciones al D.S. Nº 84 (V. y U.), de 2005, que se contengan en otros decretos o resoluciones, se entenderán referidas al presente reglamento.