Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 9
D.O. 03.04.2009 Artículo 6° bis.- Respecto de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda cuyo Certificado de Recepción por la Dirección de Obras Municipales sea anterior al 4 de Enero de 2007 y considere un acondicionamiento térmico que le permita cumplir con lo establecido en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el monto total de subsidio podrá ser, en caso de requerirlo, de hasta el doble de aquél fijado para la comuna en que se localiza el proyecto, de acuerdo a la tabla del artículo 7° de este reglamento. Si cumplido lo anterior quedare un saldo de subsidio, éste podrá utilizarse en el mejoramiento de la vivienda.
Art. UNICO Nº 9
D.O. 03.04.2009 Artículo 6° bis.- Respecto de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda cuyo Certificado de Recepción por la Dirección de Obras Municipales sea anterior al 4 de Enero de 2007 y considere un acondicionamiento térmico que le permita cumplir con lo establecido en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el monto total de subsidio podrá ser, en caso de requerirlo, de hasta el doble de aquél fijado para la comuna en que se localiza el proyecto, de acuerdo a la tabla del artículo 7° de este reglamento. Si cumplido lo anterior quedare un saldo de subsidio, éste podrá utilizarse en el mejoramiento de la vivienda.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo determinará, mediante resoluciones, aquellas comunas en las que se podrá otorgar el subsidio señalado en el inciso precedente.