Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 11
D.O. 03.04.2009 Artículo 6°ter. Para Proyectos de Ampliación, el monto máximo de subsidio podrá alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada tramo se señala en la tabla del artículo 6°, expresado en unidades de fomento, según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto y de acuerdo a la superficie de la vivienda objeto de la ampliación. Para estos efectos deberá considerarse la superficie de aquellas construcciones destinadas a uso habitacional, acreditadas con el correspondiente Certificado de Recepción Municipal, las que deberán cumplir, además, con los estándares mínimos a que se refiere Cuadro Normativo de la letra r) del artículo 16.
Art. UNICO Nº 11
D.O. 03.04.2009 Artículo 6°ter. Para Proyectos de Ampliación, el monto máximo de subsidio podrá alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada tramo se señala en la tabla del artículo 6°, expresado en unidades de fomento, según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto y de acuerdo a la superficie de la vivienda objeto de la ampliación. Para estos efectos deberá considerarse la superficie de aquellas construcciones destinadas a uso habitacional, acreditadas con el correspondiente Certificado de Recepción Municipal, las que deberán cumplir, además, con los estándares mínimos a que se refiere Cuadro Normativo de la letra r) del artículo 16.
El SEREMI podrá autorizar la postulación de proyectos de ampliación que, en razón de las características del terreno y por la aplicación de las normas de edificación, técnicas y urbanísticas, contenidas en la OGUC y en el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente, se vean impedidos de cumplir los tamaños indicados para los recintos en el Cuadro Normativo.
Para el caso de Construcciones en Altura, entendidas como Condominios de Vivienda Tipo A de dos o más pisos, que contemplen superposición de viviendas compartiendo elementos estructurales y divisorios horizontales de las unidades, para aplicar los montos máximos de ampliación que se indican en la tabla del artículo 6°, deben lograr una superficie final de la vivienda de a lo menos 55 m2, con valores máximos de subsidio diferenciados según el tramo que corresponda a la comuna o localidad de emplazamiento del proyecto indicado en la tabla del artículo 7°. En caso que la superficie final de la vivienda sea inferior, el subsidio máximo a que podrá optar será el que le corresponda proporcionalmente de acuerdo a su superficie.
Cuando se trate de proyectos a desarrollarse como complementos a construcciones destinadas a uso habitacional cuya superficie no supere los 8 m2, el monto máximo de subsidio podrá alcanzar hasta el que corresponda a la comuna o localidad en que estén emplazadas de acuerdo a la tabla inserta en el artículo 7°. Una vez ejecutada la ampliación, estas viviendas deberán contar, a lo menos, con tres nuevos recintos que respondan a los tamaños indicados en el cuadro normativo.