Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009 Artículo 44. Los propietarios de unidades de un condominio, deberán postular en forma colectiva a las líneas de atención establecidas en este reglamento.
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009 Artículo 44. Los propietarios de unidades de un condominio, deberán postular en forma colectiva a las líneas de atención establecidas en este reglamento.