Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009
    Artículo 45. Los copropietarios de un condominio de vivienda social, podrán postular a obras en bienes comunes, en la unidad y para ampliaciones, tanto en un mismo llamado como en llamados posteriores.

    Tratándose de condominios de viviendas sociales tipo A, se podrá postular simultáneamente a los tres títulos que regula el presente reglamento, siempre que se trate de construcción en altura, entendida como aquélla de dos o más pisos, que contemple la superposición de viviendas compartiendo elementos estructurales y divisorios horizontales de las unidades.

    Los subsidios que regula este capítulo serán incompatibles con el beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos a través de los decretos señalados en el inciso tercero del artículo 15 del Capítulo Primero precedente y con los recibidos para proyectos del mismo tipo a través del presente reglamento.