Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009
    Artículo 46. Para postular al subsidio que regula este Capitulo, los propietarios de unidades que conforman un condominio deberán cumplir con los requisitos que se señalan a continuación y con los establecidos en el artículo 16, en lo que aquéllos no se contrapongan con éstos:

a)  Ser propietario de la vivienda que integra el proyecto, excepto que sólo se postule al Título I.

b)  Tratándose de postulaciones a los Títulos II y/o III, no ser propietarios de otra vivienda ni el postulante ni su cónyuge, salvo que, en casos calificados, por resoluciones fundadas del SEREMI se exima de este requisito.