Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009 Artículo 48. Para determinar la prelación de los condominios, se aplicarán las normas sobre factores, puntaje y ponderación contenidas en la letra a) del artículo 28, y además los factores y puntajes que se señalan en la tabla siguiente:
Art. UNICO Nº 27
D.O. 03.04.2009 Artículo 48. Para determinar la prelación de los condominios, se aplicarán las normas sobre factores, puntaje y ponderación contenidas en la letra a) del artículo 28, y además los factores y puntajes que se señalan en la tabla siguiente:
Factor Puntaje
Porcentaje de derechos en el condominio 40
Integralidad del proyecto: Que se postule
a más de un título de manera simultánea 30
Postulación asociada: Que concurran 2 o
más copropiedades con un proyecto común 20.