TITULO II (ARTS. 6-23)
Directorio, Presidente, Gerente, Junta General, Atribuciones
Artículo 6°.- La Caja será administrada por un Directorio formado por:
a) Dos personas que desempeñen los cargos de directores de distintos Bancos nacionales y que no tengan la calidad de imponentes de la Caja;
b) Dos personas que sean Gerente o Subgerente de distintos Bancos nacionales y que no desempeñen sus funciones en algunos de los Bancos nacionales a que pertenezcan los directores a que se refiere la letra a); una de estas personas podrá ser jefe de sección con más de 25 años de servicios, en el caso a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 8°;
c) Una persona que sea Gerente o Subgerente de un Banco extranjero;
d) Tres personas que presten sus servicios en alguna institución imponente de la Caja y que no sean directores, Gerentes o Subgerentes, y
e) Una persona que sea empleado jubilado de alguna institución imponente de la Caja.