Artículo 7°.- Los directores durarán en funciones tres años.
Las personas que ocupen los cargos de directores podrán ser reelegidas.
En caso de vacancia de algunos de los cargos de director, la persona que resulte elegida para sucederle desempeñará sus funciones por el tiempo que falte para completar el período de su antecesor.
Si por cualquiera causa no se hubiere elegido oportunamente a algún miembro del Directorio, continuará en sus funciones la persona que desempeñe el cargo hasta que se proceda a la elección de reemplazante.