Artículo 8°.- Los directores a que se refiere la letra a) del Art 6° serán elegidos por los Presidentes de los Consejos o Directorios de las instituciones nacionales imponentes de la Caja.
Los directores a que se refiere la letra b) del mismo artículo serán elegidos en la siguiente forma:
a) Uno por los Gerentes y Subgerentes de los Bancos nacionales, y
b) Uno por los delegados del personal de las oficinas matrices de las instituciones imponentes. Este cargo podrá recaer, también, en un jefe de sección con veinticinco o más años de servicios.