Artículo 12°.- La Comisión Especial a que se refiere el Art. 1° transitorio de esta ley dictará el Reglamento a que se sujetará la elección de los directores a que se refiere el Art. 6°. Este Reglamento sólo podrá ser modificado por el Directorio de la Caja con el acuerdo de seis de sus miembros.