TITULO III (ARTS. 24-30)
    Fondo de Retiro, Fondo de Jubilación, Montepío oLEY 10472
ART UNICO
Indemnización, Fondo de Ahorros, Fondo Extraordinario de Pensiones, Fondo de Solidaridad y Fondo de Medicina Curativa
    Artículo 24°.- El Fondo de Retiro de los imponentes se formará con las siguientes imposiciones:
    a) De cargo a los imponentes;
    1) Con el 5% de los sueldos, salarios, honorarios fijos, comisiones y gratificaciones que perciban, y
    2) Con la diferencia del primer mes de sueldo, salario u honorario fijo, cada vez que el imponente recibiere mayor emolumento.
    b) De cargo al empleador;
    El 5% de los sueldos, salarios, honorarios, fijos,LEY 10021
ART 2°
comisiones y gratificaciones, que pague a los imponentes.
    A este Fondo de Retiro ingresarán los recursos a que se refieren los artículos 65, 66 y 67.