Artículo 25°.- Las imposiciones que forman el Fondo de Retiro se contabilizarán a nombre de los imponentes en cuentas individuales y serán inembargables, salvo enLEY 9299
ART 1° N° 2.
los casos de alimentos que se deban por ley; de defraudación, hurto o robo, cometidos por el empleado en contra de su empleador, en el ejercicio de su empleo, y de retenciones hechas por las cooperativas de consumos en conformidad a la ley que las rige.
    El Directorio resolverá oportunamente el tipo de interés que se aplicará para capitalizar semestralmente el Fondo de Retiro.