Artículo 29°.- INCISO DEROGADODL 3501, TRABAJO
Art. 32 c)
D.O. 18.11.1980
    El promedio se calculará a base de las cifras que indiquen los Estados de Situación y los Balances presentados a la Superintendencia de Bancos.
    Los Bancos Hipotecarios y los bancos de fomento, enLEY 16253
Art. 22º Nº2
D.O. 19.05.1965
sustitución de la obligación anterior, deberán entregar a la Caja Bancaria de Pensiones hasta un nueve por ciento de las sumas que semestralmente paguen a su personal por concepto de sueldos, salarios, honorarios fijos, comisiones y gratificaciones establecidos en el Código del Trabajo.
    El Directorio de la Caja fijará semestralmente los porcentajes que deben entregarle las instituciones a que se refiere este artículo, los que regirán para el semestre siguiente.
    El Fondo Extraordinario de Pensiones será común y servirá para financiar, en la parte que corresponda, los compromisos consultados en los artículos 62, 63, 64, 71 y artículo 4°. transitorio.

NOTA:
    El artículo 35 del DL 3501, Trabajo, publicado el 18.11.1980, dispuso que la modificación a este artículo, regirá a partir 1º de marzo de 1981.