Artículo 34°.- El imponente que hubiere usado el total o parte de sus fondos de retiro en el ejercicio de cualesquiera de los derechos, señalados en los artículos anteriores, sufrirá una rebaja de su pensión de jubilación o montepío anual equivalente a la suma que corresponda, de considerar las cantidades usadas o retiradas como parte del capital constitutivo de la pensión total.
El imponente que cediere sus fondos de retiro al fondo de jubilación, montepío o indemnización, no sufrirá la rebaja a que se refiere el inciso anterior.