TITULO V (ARTS. 51-59)
    Otros beneficios
    Artículo 51°.- La Caja podrá establecer en favor de las personas afectas a esta ley los siguientes beneficios:
    a) Seguro contra incendio o destrucción de bienes raíces, con inclusión de los que sean de propiedad de la misma Caja;
    b) Seguro de desgravamen de bienes raíces;
    c) Seguro de fianza para el desempeño de sus empleos;
    d) Seguro de vida;
    e) Seguro contra accidentes del tránsito o del trabajo;
    f) Seguro contra hurto o robo;
    g) Reseguros que correspondan a los riesgos que la Caja tome sobre sí, de acuerdo con las letras anteriores;
    h) Auxilio pecuniario en caso de enfermedad o maternidad;
    i) Ayuda pecuniaria para financiar gastos de asistencia médica, dental, farmacéutica y hospitalaria;
    j) Ayuda pecuniaria en caso de muerte, mediante el pago de determinada cuota mortuoria, y
    k) Cualquier otro beneficio que represente una ventaja para sus imponentes.

NOTA:  5
    El artículo 12, inc. 2°, del DFL 90, M. del Trabajo de 1979, estableció que se mantendrá vigente la letra j) del artículo 51° de la presente ley, y las prestaciones establecidas en dicha norma se denominarán "indemnizaciones por muerte".