Artículo 53°.- El Fondo de Solidaridad estará destinado a conceder subsidios para los siguientes fines:
    a) Para los gastos que demande al empleado el nacimiento de un hijo, y
    b) Para los gastos que demande al empleado la educación de sus hijos en planteles de instrucción comercial, industrial, agrícola y de arte u oficios del Estado.