Artículo 68°.- La Caja reconocerá tantos años de servicios a las personas que ingresen en calidad de imponentes, y que tuvieren fondos en otras instituciones de previsión, como lo permita el monto de los Fondos de Retiro de Indemnización por años de servicios y otros fondos que traspasen a esta Institución. El cálculo respectivo lo hará el actuario de la Caja tomando como base:
    a) El monto de los fondos traspasados;
    b) El promedio de la renta, por concepto de sueldos, salarios, honorarios fijos, comisiones y gratificaciones de que haya gozado el imponente en los últimos cinco años trabajados o en el tiempo efectivamente servido si fuere menor de cinco años, y
    c) La suma de las imposiciones que hubieren debido hacerse de acuerdo con el artículo 26, Nos. 1° y 2°, calculadas a base del promedio de rentas a que se refiere la letra anterior.