Disposiciones transitorias (ARTS. 1-10)
Artículo 1°- La organización de la Caja Bancaria de Pensiones estará a cargo de una Comisión Especial, compuesta de siete miembros que serán designados:
a) Tres por las Instituciones imponentes de esta Caja;
b) Tres por los delegados del personal que presten sus servicios en las oficinas matrices de las instituciones a que se refiere la letra anterior.
Esta Comisión estará asesorada por un actuario, el cual no tendrá derecho a voto, y designará a uno de sus miembros para que haga las veces de Presidente. En caso de que no haya acuerdo, el Presidente será elegido por sorteo.
El Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
La Comisión Especial tendrá el plazo de un año, contado desde la fecha de la vigencia de esta ley, para organizar la Caja Bancaria de Pensiones.
Todas las funciones que en conformidad a esta ley correspondan al Directorio de la Caja, serán desempeñadas por la Comisión Especial.
El quórum para celebrar sesión será de cinco miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
Los acuerdos que en conformidad a esta ley requieran una mayoría especial, serán adoptados por la Comisión, con el voto de cuatro de sus miembros, a lo menos.