Artículo 7°.- Los imponentes de la Caja, cuyosLEY 9299
ART 1° N° 4
servicios terminen por invalidez, resolucion del empleador u otra causa que no sea imputable al empleado,
antes del 1° de Enero de 1949, y que cuenten con más de 15 años de servicios bancarios efectivos, tendrán derecho de inmediato a su jubilación, y la pensión respectiva será equivalente a tantas 35 avas partes del sueldo base del imponente, cuantos sean sus años de servicios bancarios.
    Si antes de la misma fecha ocurriere el fallecimiento de un imponente con iguales requisitos o de un jubilado en conformidad al inciso anterior, habrá derecho inmediato a montepío de acuerdo con las prescripciones del precitado inciso y de los artículos 40 a 45.
    Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 69 y 70, los bancos empleadores sólo estarán obligados a entregar a la Caja, hasta el 31 de Diciembre de 1948, y por semestres anticipados, el monto de las pensiones de jubilación o montepío respectivas. Con posterioridad a la fecha indicada, el pago de dichas pensiones será de cargo de la Caja y su financiamiento se imputará al Fondo Extraordinario de Pensiones.
    No obstante, cuando, durante el plazo indicado, los servicios de los imponentes con los requisitos expresados en el inciso primero, terminen por simple resolución del empleador, la Caja exigirá a los bancos respectivos el aporte actuarial necesario para financiar el reconocimiento de los años servidos que no hubieren resultado reconocidos por la aplicación de los artículos 66 al 71. Dichos aportes deberán ser efectuados dentro del plazo que la Caja les señale y constituirán créditos preferentes a favor de la Caja.
    La disposición del inciso tercero no se aplicará respecto de los imponentes de la Caja que presten servicios en bancos en liquidación, cuyas pensiones serán financiadas, en todo caso, en la forma dispuesta por el inciso cuarto.

NOTA:  10
    El art. 2° de la ley 9299 establece que la modificación introducida al art. 7° transitorio de la presente ley, regirá desde el 1° de octubre de 1946.