MODIFICA DECRETO Nº 201, DE 2006, Y DECLARA CAMINO PUBLICO, EN LAS AREAS URBANAS DE LOS ANDES Y CALLE LARGA, V REGION DE VALPARAISO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

    Núm. 1.139.- Santiago, 30 de noviembre de 2006.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 24º del DFL Nº 850 MOP del 12/09/97, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840 de 1964, orgánica del MOP y del DFL Nº 206 MOP de 1960; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996 y el número 1 del artículo IV del DS Nº 19 Minsegpres del 22/01/01; el decreto supremo MOP Nº 201 del 07/03/06, que declara caminos públicos en las áreas urbanas de la V Región.

    Considerando:

    Que es necesario definir las calles o avenidas urbanas que serán administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    Que el artículo 24º del DFL Nº 850 MOP del 12/09/97, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840 y del DFL Nº 206 de 1960, permite declarar caminos públicos a dichas calles o avenidas urbanas.
    Que el número 1 del artículo IV del DS Nº 19 Minsegpres del 22/01/01, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar "Por orden del Presidente de la República" la presente declaratoria,

    Decreto:

    1º.- Declárase caminos públicos en las áreas urbanas de la siguiente forma:

    2º.- Modifícase el DS MOP Nº 201 del 07/03/06, en el siguiente sentido:

a)  Reemplácese en el punto 3º, Los Andes, inciso tercero, por el siguiente:

    *  El sistema vial que interconecta la Ruta 60 CH con la Ruta-57CH, a través de: Av. Santa Teresa y Calle Larga, desde su intersección con Av.
        Argentina hasta el límite urbano Sur, y el tramo urbano del By Pass Auco-Los Andes, desde el límite urbano Oriente hasta su intersección con la Ruta 60 CH; a través de By Pass Auco - Los Andes.

b)  Incorpórese en el punto 4º, del DS MOP Nº 201 del 07/03/06, lo siguiente:

    *  Calle Larga:
        El tramo urbano de la Ruta 57 CH, desde el límite urbano norte, hasta el límite urbano sur; a través de Calle Larga.

    3º.- Establézcase que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, y de los planes reguladores.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia, Subsecretario de Obras Públicas.