Artículo 2.o Agrégase al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal el siguiente número:
"7.o A los procesados por el delito de usura, a menos que por las circunstancias atenuantes que concurran o por las que resten una vez compensadas ellas con las agravantes del caso, el delito no deba merecer pena aflictiva".