APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1947
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

  "Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos, de la Nación para el año 1947, según el siguiente detalle:
ENTRADAS_______________________________ $ 6.294.292.881
  Grupo "A" Bienes
  Nacionales______________ $    81.233.000
  Grupo "B" Servicios
  Nacionales______________    372.185.470
  Grupo "C" Impuestos
  directos e indirectos___  4.458.172.780
  Grupo "D" Entradas
  Varias__________________  1.382.701.631
                            _______________
GASTOS_________________________________ $ 6.293.991.205
  Presidencia de la
    República_____________ $    5.066.120
  Congreso Nacional_______      44.002.445
  Servicios
    Independientes________      24.306.393
  Ministerio de Interior__    955.033.862
  Ministerio de
    Relaciones Exteriores:
    en moneda
    corriente_$ 54.692.558
    en oro
    $14.657.732
    a $ 4 m/c.
    por peso
    oro_______  58.630.928    113.323.486

  Ministerio de
    Hacienda______________  1.039.910.007
  Ministerio de
    Educación Pública_____  1.156.742.326
  Ministerio de
    Justicia______________    205.289.073
  Ministerio de Defensa
    Nacional:
    Subsecretaría de
      Guerra______________    664.307.706
    Subsecretaría de
      Marina______________    518.441.193
    Subsecretaría de
      Aviación___________    1.708.440.024
  Ministerio de Obras
    Públicas y Vías de
    Comunicación__________    712.981.499
  Ministerio de
    Agricultura___________      48.920.170
  Ministerio de Tierras y
    Colonización__________      29.883.920
  Ministerio del Trabajo__      92.280.765
  Ministerio de
    Salubridad, Previsión
    y Asistencia Social___    472.773.596
  Ministerio de Economía
    y Comercio____________      39.884.620
                            _______________

    Artículo 2.o Los Servicios Públicos, excepto los que sirvan específicamente propósitos de información o propaganda, no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines.
    Los Servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares con la denominación de éstos o cualquiera otra.

    Artículo 3.o Las Reparticiones Públicas sólo podrán pagar honorarios por servicios técnicos que no pueda realizar su propio personal, por medio de Decreto Supremo dictado en cada caso y refrendado por el Ministerio de Hacienda.

    Artículo 4.o Las Comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumento que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

    Artículo 5.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfono con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos, con excepción de los Servicios de Gobierno Interior, de Carabineros, de Investigaciones, de Juzgados del Crimen y de los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

    Artículo 6.o Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para Empresas privadas, hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición en las letras f-1) y f-2) del ítem 04-"Gastos Variables" de sus Presupuestos.
    Artículo 7.o Las sumas consultadas en la letra r) "Consumos de electricidad, agua teléfonos y gas", no podrán ser disminuídas mediante traspasos.
    Los servicios radicados en Santiago, deberán poner a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, las cantidades consultadas para el pago de electricidad y gas en la provincia.

    Artículo 8.o No se podrán aumentar las planta de empleados de la Administración Pública, fijadas de acuerdo con las leyes 7.200 y 8.283, contratando personal con cargo a la letra d) "Jornales", para servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los jefes que contravengan esta prohibición, responderán civilmente del gasto indebido, y la Contraloría General hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del jefe infractor.

    Artículo 9.o Del producto del impuesto extraordinario creado por el artículo 1.o de la ley N.o 7.160. de 20 de Enero de 1942, se enterará en 1947, en arcas fiscales, la cantidad de $ 300.000.000, como nuevo recurso presupuestario, para financiar la construcción de obras incluídas en la ley N.o 7,434, de 15 de Julio de 1943.

    Artículo 10.o Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2.o del artículo 21 de la ley número 4.520, deberán ser aprobados por ley.
    Estos traspasos sólo podrán hacerse a ítem, letras o números que figuren en el presente Presupuesto.
    Cuando el Presidente de la República haga presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley de traspasos de fondos, el Mensaje respectivo tendrá, en ambas ramas del Congreso, la tramitación que, según sus reglamentos internos, corresponda a la "suma urgencia".
    La disposición del inciso segundo de artículo 30 de la ley N.o 4.520, no se aplicará a las leyes sobre traspaso de fondos.
    Las sumas consultadas en las subdivisiones de las diversas letras de los ítem 04 "Gastos Variables", sólo podrán destinarse, a los fines expresados en las respectivas subdivisiones.
    Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los libros especiales que se indican en el inciso final del artículo 21 de la ley N.o 4,520, se referirán, respecto de los ítem 04 "Gastos Variables", a cada letra y a cada subdivisión de las respectivas letras.

  Artículo 11.o Fíjanse para el año 1947 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N.o 8,282, de 21-IX-45:
PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 30%
    El personal que prste sus servicios en Visviri,
  Putre, Villa Industrial, Poconchile, Puquios,
  Central, Codpa, Chislluma, tendrá el_____________ 60%
    El personal de la Brigada Antima arica, siempre
  que se encuentre prestando servicios dentro de la
  provincia de Tarapacá y fuera de su base, tendrá
  el_______________________________________________ 60%
    El personal que preste sus servicios en
  Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena,
  Chilcaya, Guallatiri, Isluga, Chiapa, Chuzmisa,
  Cancosa, Mamiña, Huatacondo y Laguna del Huasco,
  tendrá el________________________________________109%
PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%
    El personal que preste sus servicios en Ollagüe
  y Collahuasi, tendrá el__________________________ 60%
    El personal que preste sus servicios en Ascotán,
  tendrá el________________________________________100%
PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30%
PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15%
PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20%
    El personal que preste sus servicios en Chiloé
  Continental, tendrá el___________________________ 60%
    El personal que preste sus servicios en
  Futaleufú y Palena, tendrá el____________________100%
PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60%
    El personal que preste sus servicios en Chile
  Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisne,
  Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer y
  Ushuaia, tendrá el_______________________________100%
PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60%
    El personal que preste sus servicios en Isla
  Navarino, tendrá el______________________________100%

    Artículo 12.o En el Presupuesto de 1947 se consultarán las plantas de los Servicios Públicos, en conformidad con el artículo 141 del Estatuto Administrativo, ley N. 8,282".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiséis de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.- G. GONZALEZ V.- R. Wachholtz.