ESTABLECE PUNTOS HABILITADOS DE FRONTERA PARA EL TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL E INSUMOS AGRICOLAS Y PECUARIOS, Y DEROGA DECRETO QUE INDICA

    Santiago, 17 de enero de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 53 exento.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 4° de la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N° 19.283; los decretos N°s. 186 de 1994 y 73 de 1985, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto exento N° 53 de 1997 del mismo origen; la adhesión de Chile a la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO); el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y

    Considerando:

    Que el tránsito por el territorio nacional de vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal y vegetal e insumos agrícolas y pecuarios, desde y hacia terceros países, sólo puede efectuarse por puntos habilitados de frontera que para tales efectos haya autorizado la autoridad competente.
    Que la actual definición de riesgo sanitario y fitosanitario, acordado en el ámbito internacional, contempla la aplicación del concepto del análisis de riesgo.
    Que conforme al acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, cuando se establezcan tales medidas, los países miembros se asegurarán de que ellas no impliquen un grado de restricción al comercio mayor del requerido, para lograr un adecuado nivel de protección sanitaria o fitosanitaria, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica,

    Decreto:

    1.- Habilítase, para el tránsito por el territorio nacional desde y hacia terceros países de vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal y vegetal e insumos agrícolas y pecuarios, los siguientes puntos de ingreso y salida.

I Región

    * Paso Concordia.
    * Portezuelo de Paso Tambo Quemado.
    * Paso Visviri.
    * Paso Cerrito Prieto (Colchane).
    * Puerto de Arica.
    * Puerto de Iquique.
    * Estación Ferrocarril Arica - La Paz.
    * Estación Ferrocarril Arica - Tacna.
    * Aeropuerto Internacional Chacalluta.
    * Aeropuerto Internacional Diego Aracena.

II Región

    * Paso Ollagüe.
    * Paso Jama.
    * Paso Portezuelo de Socompa.
    * Paso Sico.
    * Puerto de Antofagasta.
    * Puerto de Mejillones (incluye Puerto de Angamos).
    * Aeropuerto Internacional Cerro Moreno.

III Región

    * Paso San Francisco.
    * Puerto de Barquito.
    * Puerto de Caldera.
    * Aeródromo Desierto de Atacama.

IV Región

    * Paso del Agua Negra.
    * Puerto de Coquimbo.
    * Aeródromo La Florida.

V Región

    * Paso Los Libertadores.
    * Puerto de Valparaíso.
    * Puerto de San Antonio.
    * Puerto de Ventanas.
    * Puerto de Quinteros.

VII Región

    * Paso de Pehuenche.

VIII Región

    * Puerto de Talcahuano.
    * Puerto de San Vicente.
    * Puerto de Lirquén.
    * Puerto de Coronel.
    * Puerto de Penco.
    * Aeródromo Carriel Sur.

IX Región

    * Paso Pino Hachado.
    * Paso de Mamuil Malal.
    * Paso de Icalma.
    * Aeródromo Maquehue.

X Región

    * Paso Huahúm.
    * Paso Cardenal Samoré.
    * Paso de Futaleufú.
    * Paso Palena - Carrenleufú.
    * Puerto de Corral.
    * Puerto de Puerto Montt.
    * Aeropuerto Internacional El Tepual.

XI Región

    * Paso Camino Alto Río Mayo - Coyhaique * Paso Huemules.
    * Paso Chile Chico.
    * Puerto Chacabuco.
    * Aeródromo Balmaceda.

XII Región

    * Paso Integración Austral.
    * Paso Casas Viejas.
    * Paso de Dorotea.
    * Paso San Sebastián.
    * Puerto de Punta Arenas.
    * Muelle Punta Arenosa Bahía Catalina.
    * Aeropuerto Internacional Carlos Ibáñez del Campo.

Región Metropolitana

    * Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.

    2.- Las mercaderías vegetales y los productos e insumos de uso pecuario en tránsito por el territorio nacional deberán dar estricto cumplimiento a las medidas establecidas para tal efecto por el Servicio Agrícola y Ganadero.

    3.- Derógase el decreto N° 53 de 1997, del Ministerio de Agricultura.

    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, M. Cecilia Leiva Montenegro, Ministra de Agricultura (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Subsecretario subrogante.