REGLAMENTA PROGRAMA DE ESPACIOS PUBLICOS Y DEROGA DECRETO N°245, DE 2001

    Santiago, 12 de diciembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 312.- Visto: La Ley N° 16.391 y en especial lo dispuesto en su artículo 2° N°s. 1°, 3° y 5°, artículos 13 y 34 N°s 10 y 12 y el artículo 58; el D.L. Nº 1.305 de 1975; el D.S. N° 355 (V. y U.), de 1976; el D.S. N° 397 (V y U.), de 1976; la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo 1°.- El presente Decreto 23, VIVIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 27.08.2013
decreto reglamenta el Programa Concursable de Espacios Públicos, destinado a financiar proyectos que permitan recuperar Decreto 27,
VIVIENDA
Art. único N° 1 a)
D.O. 08.04.2026
espacios públicos que contribuyan a incrementar la vitalidad en áreas centrales de entidades urbanas del país que presentan deterioro.
    Para Decreto 27,
VIVIENDA
Art. único N° 1 b)
D.O. 08.04.2026
los efectos de este reglamento, se entiende como una entidad urbana un asentamiento humano con continuidad y concentración de construcciones en un amanzanamiento regular con población mayor a 2.000 habitantes, o entre 1.001 y 2.000 habitantes donde menos del 50% de la población que declara haber trabajado se dedica a actividades primarias.
    Asimismo, para los efectos de este reglamento se entiende como un área central aquella área identificada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que atrae personas por la concentración de equipamiento, bienes y/o servicios urbanos vinculados a cobertura de educación inicial, educación básica, y salud primaria.
    Las obras correspondientes a este programa tendrán por objeto reconocer y proteger el patrimonio urbano, reforzar la identidad local y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, transformando estos lugares en espacios públicos equipados, seguros y adecuados para el descanso, el esparcimiento y el encuentro social.
    Excepcionalmente, tratándose de proyectos localizados en áreas rurales, la aplicación del Programa será evaluada y definida por el respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante resolución fundada, cautelando que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 2º.- Mediante este Programa se podrán Decreto 27,
VIVIENDA
Art. único N° 2
D.O. 08.04.2026
mejorar obras existentes, tales como iluminación, mobiliario urbano, soluciones básicas de aguas lluvia, conformación y mejoramiento de áreas verdes, zonas de juego, recreación, equipamiento menor como quioscos, odeones, juegos infantiles, y otras similares, a fin de permitir la recuperación de plazas, plazoletas, avenidas, calles, pasajes, paseos, sendas peatonales y de otros espacios urbanos para los destinos señalados en el artículo precedente.

    Artículo 3º .- Las obras deberán ser ejecutadas en inmuebles de propiedad de la Municipalidad o del Servicio de Vivienda y Urbanización, o en bienes nacionales de uso público.
    También podrán ser ejecutadas en inmuebles de propiedad de particulares siempre que estén o sean destinados al uso público. Para tal efecto, dichos inmuebles deberán ser entregados en comodato al municipio por un plazo mínimo de Decreto 88, VIVIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 06.08.2014
30 años, con el objeto que las obras ejecutadas en ellos sean de libre acceso a toda la población, salvo aquellas que por su particular naturaleza no lo permitan.


    Artículo 4º.- El financiamiento de las obras se hará con cargo a los recursos contemplados al efecto en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, asignados a nivel regional a los Servicios de Vivienda y Urbanización, y con aportes de los municipios, de acuerdo a los montos y condiciones que se señalen mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Además, podrán concurrir con aportes otras entidades privadas, personas naturales y los Gobiernos Regionales, especialmente para el financiamiento de obras complementarias al proyecto, todo lo cual deberá establecerse expresamente en el convenio que, para estos efectos se suscriba entre el aportante y el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo.
    En el costo de las obras no se incluirán los gastos de su mantención.

    Artículo 5º.- Mediante Decreto 23, VIVIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 27.08.2013
resoluciones del respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en un Decreto 27,
VIVIENDA
Art. único N° 3, 3.1
D.O. 08.04.2026
medio de comunicación de circulación nacional y/o regional Decreto 27,
VIVIENDA
Art. único N° 3, 3.2
D.O. 08.04.2026
en formato físico o digital, se convocará a postulación para la selección de los proyectos del Programa, se indicarán los períodos de postulación, el calendario y los plazos correspondientes, la forma de presentación, lugares de recepción y otros requisitos que deban cumplir los proyectos.

    Artículo 6º.- Los proyectos, sean de iniciativa municipal o a proposición de la comunidad organizada, serán postulados por la Municipalidad respectiva, la cual deberá respaldar el proyecto y comprometer el aporte municipal de financiamiento, debidamente aprobado por el Concejo Municipal en la forma indicada en la resoluciones a que alude el artículo precedente.
    Artículo 7º.- MedianteDecreto 23, VIVIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 27.08.2013
resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial, se señalarán los antecedentes que deberán acompañarse a las postulaciones y, en general, todas aquellas operaciones o actos que se requieran para la aplicación práctica de este Reglamento, como asimismo se fijarán los parámetros para efectuar las selecciones, considerándose a lo menos los siguientes aspectos según corresponda:

    - Decreto 27,
VIVIENDA
Art. único N° 4
D.O. 08.04.2026
Focalización Socioeconómica de la comuna beneficiada.
    - Deterioro funcional.
    - Deterioro físico.
    - Participación Ciudadana.
    - Localización patrimonial.
    - Pertenencia a Plan de Inversiones de Obras Urbanas.

    Artículo 8º.- Los proyectos postulados serán informados técnicamente por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo conjuntamente con el Servicio de Vivienda y Urbanización, y serán priorizados por la Comisión Calificadora Regional integrada por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización y demás personas que se señalen en las resoluciones a que se refiere el artículo 7°.
    La Comisión Calificadora Regional priorizará los proyectos de acuerdo al puntaje que les corresponda, teniendo en consideración los parámetros señalados en las resoluciones a que alude el inciso anterior.
    Artículo 9º.- La nómina con los proyectos priorizados se remitirá a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo para la determinación de los proyectos seleccionados y la distribución regional de los recursos asignados al Programa, según lo establecido en las resoluciones mencionadas en el artículo 7º, dentro del marco presupuestario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año correspondiente.

    Artículo 10.- Una vez finalizado el respectivo proceso, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informará a los Municipios participantes cuáles han sido los proyectos seleccionados.
    Artículo 11.- Derógase el D.S. Nº 245 (V. y U.), de 2001, publicado en el Diario Oficial del 14 de febrero 2002.
    No obstante lo anterior, los proyectos seleccionados en conformidad a las disposiciones del D.S. Nº 245 (V. y U.), de 2001, se seguirán rigiendo por sus normas hasta su total terminación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.