SEÑALA Y DELEGA ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y FIRMAS EN LOS DIRECTORES REGIONALES DE GENDARMERIA DE CHILE Y MODIFICA EL DECRETO N.o 1.162, de 1975, FIJANDO SU TEXTO REFUNDIDO

    Santiago, 5 de Enero de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 33.- Vistos: los decretos leyes N.os 573 y 575, de 1974; las leyes N.os 16.436 y 16.840; lo dispuesto en el artículo 10 del decreto ley N.o 937, de 1975; la circular N.o 120, de 30 de Junio de 1975, del Ministerio del Interior; el oficio N.o 2/32, de 17 de Octubre de 1975, de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa; el decreto de Justicia N.o 738, de 1976; el dictamen número 88.934, de 5 de Diciembre de 1975, de la Contraloría General de la República; el artículo 10, N.o 1, del decreto ley N.o 527, de 1974; y las Instrucciones Presidenciales publicadas en el Diario Oficial de 13 de Septiembre de 1976, contenidas en orden N.o 3.100/203, de 2 de Septiembre del mismo año,
    Teniendo presente: la conveniencia jurídico-administrativa de reunir en un texto único las disposiciones del decreto de Justicia N.o 1.162, de 1975, que delega atribuciones en los Directores Regionales de Gendarmería de Chile, con las modificaciones que le introdujo el decreto supremo N.o 738, de 1976, de esta Secretaría de Estado,

    Decreto:

    TITULO I

    Atribuciones Generales
    Artículo 1.o- Corresponderá a los Directores Regionales de Gendarmería de Chile:

    1.- Aplicar las políticas que, dentro de su competencia, determine el Intendente Regional;
    2.- Asesorar técnicamente al Secretario Regional Ministerial de Justicia y colaborar con éste en la coordinación de las instituciones del Sector;
    3.- Informar al Secretario Regional Ministerial de Justicia sobre el cumplimiento de los planes y programas del Servicio en la Región;
    4.- Recopilar, procesar y entregar a la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación las informaciones que reúna y requerir de ella las que le sean solicitadas por las Autoridades regionales;
    5.- Disponer los cometidos que deban realizar los funcionarios y delegar, cuando fuere necesario, las atribuciones que hagan posible su cumplimiento dentro del territorio regional;
    7.- Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Servicio, de acuerdo a las facultades que les deleguen los Intendentes Regionales o los Jefes Superiores;
    8.- Velar por el cumplimiento estricto y oportuno de las disposiciones legales y reglamentarias del Servicio y de las instrucciones que impartan el Intendente, la Jefatura Superior del Servicio y la Secretaría Regional Ministerial, en la esfera propia de sus respectivas competencias;
    9.- Instruir y atender las consultas de los Jefes de unidades de su Región, con el fin de verificar los procedimientos de trabajo, de conformidad a las instrucciones, y
    10.- Informar a la Jefatura Superior del Servicio, trimestralmente, o antes si fuere necesario, de la marcha administrativa de su dependencia, con conocimiento del Intendente y del Secretario Regional Ministerial.

    TITULO II

    Atribuciones Administrativas
    Artículo 2.o- Deléganse en los Directores Regionales, en materia de personal, las atribuciones que sean necesarias para:
    1.- Nombrar el personal a contrata de su Servicio en la Región, aceptar su renuncia, poner término anticipado a los servicios del mismo y autorizar permisos sin goce de remuneraciones hasta por 30 días. Igualmente, podrán disponer el pago de este personal con cargo al ítem "Imprevistos" en los casos contemplados por la ley. En el ejercicio de estas atribuciones procederán con la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", y ateniéndose a las normas legales vigentes sobre ingreso de personal;
    2.- Autorizar, reconocer, conceder, prorrogar y poner término, según corresponda, a los siguientes derechos del personal de su dependencia en conformidad a la legislación vigente y de acuerdo, además, con la delegación del Director de Gendarmería de Chile:
    a) Feriados, licencias y asignación familiar, y b) Permisos con goce de remuneraciones.
    3.- Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, aplicar las medidas disciplinarias de amonestación, censura, multa y suspensión, y respecto de las demás sanciones, proponer la medida disciplinaria que corresponda cuando sea el jefe directo del inculpado;
    4.- Llevar las tarjetas de vida funcionaria del personal de su dependencia permanentemente actualizadas, y
    5.- Adoptar las medidas para que se efectúe la calificación de los funcionarios de su dependencia, de acuerdo a las instancias contenidas en las disposiciones legales y administrativas vigentes.
    Artículo 3.o- Los Directores Regionales tendrán, en materia de fondos, las siguientes atribuciones que se les delegan:
    a) Operar las Cuentas Corrientes Subsidiarias de fondos para gastos corrientes y de capital, puestos a su disposición en la Región mediante Giros Globales;
    b) Administrar los fondos provenientes de las entradas propias del Servicio en la Región, de conformidad a las normas vigentes sobre la materia;
    c) Resolver, de acuerdo a la delegación del Director de Gendarmería de Chile, la adquisición de Bienes Muebles, excepto maquinarias pesadas y vehículos, por medio de los fondos puestos a su disposición, y d) Rendir cuenta a la Contraloría Regional de la inversión de los fondos puestos a su disposición.
    Artículo 4.o- Los Directores Regionales tendrán, en materia de bienes, las siguientes atribuciones que ejercerán de conformidad a la delegación del Jefe Superior del Servicio:
    a) Confeccionar las planillas de alta correspondientes, comunicarlas a la Contraloría Regional pertinente e incorporarlas al inventario respectivo;
    b) Disponer el traslado de bienes, con comunicación a la Contraloría Regional, y
    c) Disponer la baja de bienes, cuando no hubiere enajenación de los mismos.
    TITULO III

    Atribuciones Específicas
    Artículo 5.o- Se delegan en los Directores Regionales las siguientes atribuciones específicas:
    1.- Inspeccionar a lo menos dos veces al año, o cuando lo ordene el Director General, todos los establecimientos de la Región y efectuar rondas a cualquiera de ellos, con o sin aviso previo;
    2.- Asistir a la Visita Semestral de cárceles y establecimientos penales de la capital de la región, en representación institucional;
    3.- Mantener una reserva adecuada de materiales y vigilar el estado y las condiciones de equipamiento de los establecimientos y dependencias del Servicio en la región;
    4.- Llevar el control de las Actas de Entrega de los establecimientos de la región y elevarlas a la Dirección General y a la Contraloría Regional;
    5.- Participar en calidad de Interventores, ciñéndose a las disposiciones reglamentarias, en las entregas definitivas de establecimientos, originadas por cambios de jefaturas;
    6.- Llevar el control de armamento y munición de los establecimientos penales y otorgar el alta y baja de munición cuando corresponda, y dar cuenta de dicho control y de cualquiera irregularidad al Director General;
    7.- Reunir los antecedentes para el estudio y confección del anteproyecto de presupuesto, balance y demás informes del Servicio, manteniendo un archivo completo de leyes, decretos supremos, órdenes del día, órdenes del Servicio, circulares y demás resoluciones administrativas de interés;
    8.- Distribuir el presupuesto de su Servicio Regional por establecimientos y dependencias y administrar los fondos presupuestarios a su disposición, dando cuenta de ellos conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
    9.- Llevar el control de las planillas de rancho de todos los establecimientos y dependencias regionales;
    10.- Responsabilizarse de que se lleve, con la asesoría pertinente, la contabilidad general del Servicio en la región y el control contable de los establecimientos de su dependencia,Decreto 1147,
JUSTICIA
N° 1, 2
D.O. 30.06.2018
efectuando el registro de fianzas, la revisión de estados mensuales bancarios, la preparación de balances, memorias contables y otros trabajos de información y control de la especialidad;
    11.- Arbitrar las medidas de higiene, de sanidad ambiental, médicas y paramédicas que deben aplicarse de acuerdo a las necesidades de la región, dando a conocer éstas al Departamento Sanitario del Servicio y actuando de acuerdo a sus instrucciones y orientación, controlando su debido cumplimiento por los Alcaldes y Jefes de establecimientos;
    12.- Establecer, en la medida que las posibilidades del Servicio lo permitan, unidades técnicas, criminológicas, de salud, educacionales, laborales y otras, solicitando a la Superioridad su reconocimiento o creación definitiva, o proponiendo los proyectos pertinentes;
    13.- Representar a nivel regional a la Gendarmería de Chile en actos públicos y protocolares, y procura las mejores relaciones con las autoridades regionales, provinciales y locales así como con los representantes comunitarios y del sector privado, velando por el prestigio de las relaciones públicas institucionales, en especial con ocasión de la celebración de actos propios del Servicio o de festividades y efemérides nacionales o regionales;
    14.- Captar, canalizar y distribuir la ayuda de instituciones públicas, privadas y de la comunidad, en beneficio de la institución;
    15.- Prestar la colaboración del Servicio en los casos que fuere necesario o ella se requiera por las autoridades de nivel regional, particularmente si se trata de emergencias, imprevistos, hechos de fuerza mayor o de calamidades públicas;
    16.- Procurar la orientación profesional y el perfeccionamiento de los funcionarios de la región, disponiendo lo necesario para su participación en seminarios, conferencias, congresos científicos, reuniones de información, cursos técnicos y otros semejantes, según las instrucciones o autorización de la Dirección General y la supervisión técnica de la Escuela de Gendarmería, cuando fuere procedente;
    17.- Gestionar, en coordinación con la Escuela de Gendarmería y para su ratificación y suscripción por el Director General, convenios con Universidades y Servicios Públicos dirigidos a la formación profesional y al perfeccionamiento del personal penitenciario o a facilitarle estudios a nivel superior, y para formar a este mismo personal a nivel de profesiones técnicas y de oficios que incidan en la labor penitenciaria. De la misma forma y con iguales finalidades, proporcionará convenios con instituciones;
    18.- Disponer lo necesario para mantener eficientemente informado al personal institucional respecto a las normas de interés general y de Gobierno, instrucciones de servicios, beneficios legales o administrativos que le correspondan, o situaciones que exijan inmediata solución;
    19.- Estimular la participación o las iniciativas del personal penitenciario en actividades culturales, artísticas o deportivas, y
    20.- Autorizar, según las características climáticas de las zonas geográficas que abarque la región, el uso por el personal de tenidas y prendas de uniformes reglamentarias adecuadas.

    Artículo 6º- Deléganse en los Directores Regionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones y funciones relacionadas con el régimen de recluidos y personas sometidas a la acción institucional:
    1.- Distribuir racionalmente, en conformidad a la legislación vigente, la población penal en los establecimientos de la región, de acuerdo a las necesidades de servicio y en especial para evitar la sobrepoblación, informando mensualmente a la Dirección General;
    2.- Autorizar traslados de reos rematados dentro del territorio de su jurisdicción, con informe a la Dirección General;
    3.- Impartir a los Jefes de los establecimientos de su región las instrucciones necesarias para hacer cumplir el régimen de establecimientos penales y especiales y conceder a los recluidos los beneficios a que legalmente tengan derecho, bajo supervisión del Director General;
    4.- Velar, mediante controles, visitas e informes, por el adecuado mantenimiento de la población penal y la seguridad y disciplina de las unidades carcelarias y de readaptación;
    5.- Proponer la reclasificación de los establecimientos penales, según las necesidades del régimen y tratamiento penitenciarios y las circunstancias que imperen en la región;
    6.- Ejercer, a nivel regional, las facultades queDTO 836, JUSTICIA
Art. único
D.O. 24.08.1977
corresponden al Director General de Gendarmería de Chile en relación con las autorizaciones para la salida de los reclusos al medio libre, que se concedan de acuerdo al Reglamento Carcelario;
    7.- Disponer, a petición de las autoridades competentes de la región, equipos de reos para trabajar en obras de beneficencia pública o de interés comunitario, en empresas del Estado, Municipalidades o empresas privadas debidamente calificadas, en todo caso con autorización del Secretario Regional de Justicia e información al Director General;
    8.- Gestionar con los organismos públicos competentes la instalación de colonias penales y centros abiertos y semiabiertos de trabajo y readaptación, que abarquen las diferentes áreas productivas;
    9.- Seleccionar reos colonos y postulantes a los centros abiertos y semiabiertos, de acuerdo con las normas técnicas que se le impartan, dando cuenta a la Dirección General;
    10.- Supervigilar, en el ámbito regional, de acuerdo a las instrucciones y por medio de los funcionarios técnicos competentes, la debida observación y clasificación de los reclusos y la adecuada aplicación del tratamiento penitenciario;
    11.- Preocuparse especialmente del cumplimiento del régimen y sistemas de tratamiento aplicables a las mujeres reclusas y a los menores;
    12.- SupervisarDecreto 1147,
JUSTICIA
N° 1, 3
D.O. 30.06.2018
y controlar los programas y proyectos de reinserción social en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos del medio libre, y
    13.- Canalizar y procurar hacer efectivo todo tipo de ayuda material, moral, religiosa, cultural, artística, deportiva y social en beneficio directo de la población penal.


    Artículo 7º- Además de mantener una permanente coordinación con los representantes regionales de los Servicios públicos y dependientes del Ministerio de Justicia y con las Universidades y demás Servicios de la Región, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile se relacionarán con las autoridades regionales superiores, normalmente, a través de los Secretarios Regionales Ministeriales, y en particular, a través del Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien representará al Director Regional en los Consejos Regionales de Desarrollo.
    El Director Regional podrá participar en comisiones sectoriales relacionadas con materias de las áreas de defensa social, justicia, seguridad, de presupuesto regional y otras en que se le designe, debiendo aportar los estudios e informaciones que se le pidan por la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación.
    Artículo 8º- Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio de las facultades y obligaciones que a los Directores Regionales les señala el artículo 20º del decreto ley Nº 575, de 10 de Julio de 1974.
    TITULO FINAL
    Artículo final.- Déjanse sin efecto los decretos supremos Nºs. 1.162, de 1975; 738 y 1.188, de 1976, del Ministerio de Justicia, este último sin tramitar.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alejandro Armstrong de Aguirre, Capitán de Corbeta, R.N., Subsecretario de Justicia subrogante.