Artículo 2.o Substitúyese el N.o 1.o, del artículo 2.o del decreto N.o R.R.A. 4, de esta Secretaría de Estado, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de Enero de 1963, por el siguiente:
    "1.o- Reemplázanse en el artículo 14.o las frases "de cien ($ 100) a cinco mil pesos ($ 5.000)" y "de mil ($ 1.000) a diez mil pesos ($ 10.000)", por las siguientes: "equivalente al valor de un décimo de sueldo vital mensual a cinco sueldos vitales mensuales" y "equivalente al valor de un sueldo vital mensual a diez sueldos vitales mensuales", respectivamente.