Artículo 3°.- "La Editorial Jurídica de Chile" oDL 319 1974
ART 1°
DL 2231 1978
ART UNICO
N° 1
LEY 19227,
Art. 15, 1.-
"Editorial Andrés Bello", tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y su dirección y administración superiores están a cargo de un Consejo de ocho (8) miembros, integrado de la siguiente manera: el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, que lo presidirá: el Contralor General de la República; un (1) Ministro de Corte Suprema, designado por ese Tribunal; un (1) representante del Consejo de Rectores; el Presidente del Colegio de Abogados; el Director de la Biblioteca delLEY 19227,
ART 15, 2.-
Congreso Nacional; y dos (2) representantes del Gobierno, designados por decreto de los Ministerios de Justicia y Educación, respectivamente.
    Los Consejeros designados por la Corte Suprema y el Gobierno durarán dos años en sus cargos.
    El Consejo funcionará con la mayoría de los Consejeros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por mayoría.
    En caso de empate, decidira el Presidente.