ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2007

    Núm 1.498.- Santiago, 20 de diciembre de 2006. Visto: Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y la ley Nº 20.141 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2007,
    Decreto:


    Establécense para el año 2007 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº 20.141.

I. PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO
1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

    1.1  Traspasos entre subtítulos e ítem de los
          programas 02, 03 y 04, del capítulo 01, y del
          04 al 05 cuando su aplicación en ambos
          programas corresponda a un mismo organismo.
    1.2  Modificación de los ingresos y gastos por:
          estimación de mayores rendimientos,
          incorporaciones no consideradas en el
          presupuesto inicial y/o por reducción de otros
          ingresos.
    1.3  Creación de nuevos subtítulos o ítem, por
          reducción de otros o con mayores ingresos.
    1.4  Traspasos internos, dentro de un mismo ítem,
          del programa 05.
    1.5  Incrementos, por estimación de mayores
          rendimientos o incorporaciones no consideradas
          en el presupuesto inicial, de ítem del
          subtítulo 27, del programa 05, para
          sustitución de ingresos por concepto de
          endeudamiento, o de gastos excedibles acorde
          con lo dispuesto en el inciso segundo del
          artículo 4º de la ley Nº 20.141.
    1.6  Traspasos desde ítem del subtítulo 27 del
          programa 05 a subtítulos e ítem de los
          programas 02, 03 y 04.
    1.7  Incrementos de ítem del subtítulo 27 del
          programa 05 por reducciones del ítem
          50-01-03-24-03, asignaciones 104 y 123.
    1.8  Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11
          del programa 01 con incrementos y reducciones
          de ítem de los programas 03, 04 y 05.
    1.9  Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos.

    En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, como asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.

II. ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las Municipalidades.

1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

    1.1  Aplicación del artículo 21 del decreto ley
          Nº 1.263, de 1975, por incrementos o
          reducciones en los presupuestos de los
          organismos del sector público, derivadas de
          modificaciones que se efectúen a los ítem del
          programa 05 de la Partida 50 Tesoro Público.
    1.2  Creación del subtítulo 35, o incrementos de
          éste, por reducción de otros subtítulos y/o
          ítem de gastos, por incorporaciones de
          disponibilidades del año anterior y/o de
          mayores ingresos.
    1.3  Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem
          de gastos por reducción del subtítulo 35.
    1.4  Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto
          en el inciso segundo del artículo 18 del
          decreto ley Nº 1.263, de 1975.
    1.5  Incrementos o reducciones en los presupuestos
          de los organismos del sector público derivados
          de otras modificaciones que se efectúen en los
          programas de la Partida 50 Tesoro Público.
    1.6  Incorporación de disponibilidades financieras
          reales al lº de enero del año 2007 y su
          distribución presupuestaria o creaciones,
          cuando proceda. Con estos recursos se podrán
          crear programas especiales.
    1.7  Incrementos o reducciones del subtítulo 21,
          efectuándose los ajustes o traspasos
          presupuestarios.
    1.8  Incrementos o reducciones de los montos
          incluidos en glosas, sin perjuicio de lo
          dispuesto en la letra f) del Título VII del
          presente decreto.
    1.9  Creación de programas especiales, con recursos
          provenientes de los programas 02 y 03 del
          capítulo 01 de la Partida 50.
    1.10 Creación de programas especiales, dentro de
          una misma partida o capítulo, con
          transferencia de recursos, incorporación de
          mayores ingresos y/o con reducciones de otro
          programa.
    1.11 Incrementos o reducciones de transferencias
          del ítem 24.02 o 33.02, según corresponda,
          aprobadas en la Ley de Presupuestos, con las
          modificaciones de ingresos y de gastos, que
          procedan, tanto en la entidad otorgante como
          en el organismo receptor.

2.  Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda,DTO 1472, HACIENDA
D.O. 17.03.2008
se efectuarán:

a) TRASPASOS, en Gastos:

    2.1  De subtítulos a subtítulos, o a sus ítem
          cuando corresponda.
    2.2  Desde ítem de los diferentes subtítulos a
          otros subtítulos o a sus ítem, según
          corresponda. En todo caso, no se podrán
          efectuar traspasos desde los ítem del
          subtítulo 34, cuando las disponibilidades
          provengan del Aporte Fiscal para Servicio
          de la Deuda.
    2.3  Entre ítem de un mismo subtítulo.
    2.4  Entre asignaciones identificatorias especiales
          de un mismo ítem del subtítulo 31 iniciativas
          de inversión.

b) OTRAS MODIFICACIONES:

    2.5  Incrementos de los presupuestos por
          estimaciones de mayores ingresos o por
          incorporaciones de ingresos no considerados en
          el presupuesto inicial.
    2.6  Creación de subtítulos de ingresos e ítem
          cuando corresponda, de acuerdo al origen de
          los nuevos ingresos, no considerados en el
          presupuesto inicial, o con reducción de otros
          ingresos.
    2.7  Creación de nuevos subtítulos o ítem de gastos
          por reducción de otros subtítulos o ítem y/o
          por mayores ingresos.
    2.8  Incrementos y reducciones de ingresos y/o
          gastos por operaciones de cambio, cuando
          corresponda.
    2.9  Creaciones, supresiones, incrementos o
          reducciones de asignaciones identificatorias
          especiales de estudios básicos, proyectos y
          programas de inversión, del subtítulo 31
          iniciativas de inversión.
    2.10 Ajustes presupuestarios, con reducciones o
          incrementos, entre subtítulos o ítem de
          ingresos, y ajuste en los gastos según
          corresponda.
    2.11 Modificaciones de la distribución del aporte
          fiscal libre entre los diferentes programas
          del mismo capítulo.

          No obstante lo dispuesto precedentemente,DTO 1472, HACIENDA
D.O. 17.03.2008
los decretos que contengan creaciones de asignaciones identificatorias de estudios
          básicos, proyectos y programas de inversión,
          a que se refiere la norma 2.9, deberán ser
          suscritos, además, por el Ministro del ramo
          correspondiente.

III.  PROGRAMAS DE INVERSION REGIONAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

1.  Por resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, y previa la aprobación que proceda por parte de la administración regional respectiva, se efectuarán:

    1.1  Creaciones, supresiones, incrementos o
          reducciones de asignaciones identificatorias
          especiales de estudios básicos del ítem 01, de
          proyectos del ítem 02 y de programas de
          inversión del ítem 03, correspondientes al
          subtítulo 31 iniciativas de inversión, de los
          Programas respectivos.
    1.2  Traspasos entre ítem del subtítulo 31,
          iniciativas de inversión.

2.  Por resolución del Intendente, con comunicación a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de 10 días de la dictación de la resolución y previa la aprobación que proceda por parte de la administración regional respectiva, se efectuarán:

A.  Normativa general

    2.1  Traspasos entre asignaciones identificatorias
          especiales de un mismo ítem del subtítulo 31
          iniciativas de inversión, del respectivo
          Programa. Por aplicación de esta norma, cada
          asignación identificatoria no podrá ser
          incrementada en una cantidad superior al 25%
          del monto inicial aprobado para el año 2007.

B.  Normativa aplicable cuando exista delegación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto Nº 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda:

    2.2  Creaciones, supresiones, incrementos o
          reducciones de asignaciones identificatorias
          especiales de estudios básicos del ítem 01, de
          proyectos del ítem 02 y de programas de
          inversión del ítem 03, correspondientes al
          subtítulo 31 iniciativas de inversión, de los
          Programas respectivos.

          Las resoluciones deberán contar con la
          visación que se disponga en el respectivo
          documento delegatorio.

IV. TRIBUNALES REGIDOS POR LAS LEYES Nºs. 18.460 Y 18.593

1.  Por resolución de la Dirección de Presupuestos se efectuarán:

    1.1  Creaciones, incrementos, reducciones y
          ajustes, de ingresos y gastos.

V.  MUNICIPALIDADES

1.  Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo y con envío de copia a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:

    a) TRASPASOS, en Gastos:

    1.1  De subtítulos a subtítulos, o sus ítem cuando
          corresponda.
    1.2  Desde ítem de los diferentes subtítulos a
          otros subtítulos o a sus ítem según
          corresponda.
    1.3  Entre ítem de un mismo subtítulo.
    1.4  Entre asignaciones identificatorias de
          proyectos de inversión, contenidas en el ítem
          correspondiente.
          En los decretos que se dicten por aplicación
          de las normas 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, se
          incluirán las asignaciones, cuando sea
          procedente.

b) OTRAS MODIFICACIONES

    1.5  Incorporación de disponibilidades financieras
          reales al lº de enero del año 2007 y su
          distribución presupuestaria o creaciones,
          cuando proceda.
    1.6  Incrementos de los presupuestos por
          estimaciones de mayores ingresos o por
          incorporaciones de ingresos no considerados en
          el presupuesto inicial.
    1.7  Creación de subtítulos de ingresos, e ítem
          cuando corresponda, de acuerdo al origen de
          los nuevos ingresos, no considerados en el
          presupuesto inicial y su distribución
          presupuestaria.
    1.8  Creación de nuevos subtítulos o ítem de gastos
          por reducción de otros subtítulos o ítem y/o
          por mayores ingresos.
    1.9  Ajustes presupuestarios, con reducciones o
          incrementos, entre subtítulos o ítem de
          ingresos.
    1.10 Creaciones, supresiones, incrementos o
          reducciones de asignaciones identificatorias
          de proyectos de inversión, relativas al ítem
          correspondiente.
    1.11 Creaciones o supresiones de asignaciones
          identificatorias de estudios, e incrementos o
          reducciones, en los casos en que éstas tengan
          asignadas cantidades.

VI.  SERVICIOS INCORPORADOS A LA GESTION MUNICIPAL

1.  Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo y con envío de copia a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:

    1.1  Incrementos, reducciones y ajustes, de
.        ingresos y gastos.

VII. DETERMINASE que:

a)  Las normas del presente decreto que se refieren a los ítem comprenden, también, a las asignaciones en que están subdivididos o puedan subdividirse.
b)  Los decretos a que se refieren los Títulos I y II, sólo deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. En los casos que se incluyan materias no consideradas en dichos títulos, deberán ser firmados además por el Ministro del ramo.
c)  Los decretos ministeriales a que se refieren las disposiciones precedentes, serán firmados con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y necesitarán la visación de la Dirección de Presupuestos.
d)  Los montos a que den lugar las modificaciones presupuestarias deberán incluirse con números enteros, en miles de $ y/o miles de US$, según corresponda.
e)  Las normas sobre traspasos a que se refiere el presente decreto podrán efectuarse, asimismo, por incrementos o reducciones presupuestarias.
f)  Los montos considerados en la glosa asociada al subtítulo 21, correspondiente a convenios con personas naturales, no podrán ser incrementados mediante transferencias del Tesoro Público o traspasos del subtítulo 22, salvo en casos debidamente calificados a través de decreto fundado del Ministerio de Hacienda.
g)  Las normas de este decreto no serán aplicables cuando contravengan disposiciones fijadas expresamente en la ley Nº 20.141 y en otras normas legales sobre administración financiera y presupuestaria del Estado.



    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.