ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2007
Núm 1.498.- Santiago, 20 de diciembre de 2006. Visto: Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y la ley Nº 20.141 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2007,
Decreto:
Establécense para el año 2007 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº 20.141.
I. PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO
1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los
programas 02, 03 y 04, del capítulo 01, y del
04 al 05 cuando su aplicación en ambos
programas corresponda a un mismo organismo.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por:
estimación de mayores rendimientos,
incorporaciones no consideradas en el
presupuesto inicial y/o por reducción de otros
ingresos.
1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por
reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem,
del programa 05.
1.5 Incrementos, por estimación de mayores
rendimientos o incorporaciones no consideradas
en el presupuesto inicial, de ítem del
subtítulo 27, del programa 05, para
sustitución de ingresos por concepto de
endeudamiento, o de gastos excedibles acorde
con lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 4º de la ley Nº 20.141.
1.6 Traspasos desde ítem del subtítulo 27 del
programa 05 a subtítulos e ítem de los
programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 27 del
programa 05 por reducciones del ítem
50-01-03-24-03, asignaciones 104 y 123.
1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11
del programa 01 con incrementos y reducciones
de ítem de los programas 03, 04 y 05.
1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, como asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.
II. ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las Municipalidades.
1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Aplicación del artículo 21 del decreto ley
Nº 1.263, de 1975, por incrementos o
reducciones en los presupuestos de los
organismos del sector público, derivadas de
modificaciones que se efectúen a los ítem del
programa 05 de la Partida 50 Tesoro Público.
1.2 Creación del subtítulo 35, o incrementos de
éste, por reducción de otros subtítulos y/o
ítem de gastos, por incorporaciones de
disponibilidades del año anterior y/o de
mayores ingresos.
1.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem
de gastos por reducción del subtítulo 35.
1.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 18 del
decreto ley Nº 1.263, de 1975.
1.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos
de los organismos del sector público derivados
de otras modificaciones que se efectúen en los
programas de la Partida 50 Tesoro Público.
1.6 Incorporación de disponibilidades financieras
reales al lº de enero del año 2007 y su
distribución presupuestaria o creaciones,
cuando proceda. Con estos recursos se podrán
crear programas especiales.
1.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21,
efectuándose los ajustes o traspasos
presupuestarios.
1.8 Incrementos o reducciones de los montos
incluidos en glosas, sin perjuicio de lo
dispuesto en la letra f) del Título VII del
presente decreto.
1.9 Creación de programas especiales, con recursos
provenientes de los programas 02 y 03 del
capítulo 01 de la Partida 50.
1.10 Creación de programas especiales, dentro de
una misma partida o capítulo, con
transferencia de recursos, incorporación de
mayores ingresos y/o con reducciones de otro
programa.
1.11 Incrementos o reducciones de transferencias
del ítem 24.02 o 33.02, según corresponda,
aprobadas en la Ley de Presupuestos, con las
modificaciones de ingresos y de gastos, que
procedan, tanto en la entidad otorgante como
en el organismo receptor.
2. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda,DTO 1472, HACIENDA
D.O. 17.03.2008 se efectuarán:
D.O. 17.03.2008 se efectuarán:
a) TRASPASOS, en Gastos:
2.1 De subtítulos a subtítulos, o a sus ítem
cuando corresponda.
2.2 Desde ítem de los diferentes subtítulos a
otros subtítulos o a sus ítem, según
corresponda. En todo caso, no se podrán
efectuar traspasos desde los ítem del
subtítulo 34, cuando las disponibilidades
provengan del Aporte Fiscal para Servicio
de la Deuda.
2.3 Entre ítem de un mismo subtítulo.
2.4 Entre asignaciones identificatorias especiales
de un mismo ítem del subtítulo 31 iniciativas
de inversión.
b) OTRAS MODIFICACIONES:
2.5 Incrementos de los presupuestos por
estimaciones de mayores ingresos o por
incorporaciones de ingresos no considerados en
el presupuesto inicial.
2.6 Creación de subtítulos de ingresos e ítem
cuando corresponda, de acuerdo al origen de
los nuevos ingresos, no considerados en el
presupuesto inicial, o con reducción de otros
ingresos.
2.7 Creación de nuevos subtítulos o ítem de gastos
por reducción de otros subtítulos o ítem y/o
por mayores ingresos.
2.8 Incrementos y reducciones de ingresos y/o
gastos por operaciones de cambio, cuando
corresponda.
2.9 Creaciones, supresiones, incrementos o
reducciones de asignaciones identificatorias
especiales de estudios básicos, proyectos y
programas de inversión, del subtítulo 31
iniciativas de inversión.
2.10 Ajustes presupuestarios, con reducciones o
incrementos, entre subtítulos o ítem de
ingresos, y ajuste en los gastos según
corresponda.
2.11 Modificaciones de la distribución del aporte
fiscal libre entre los diferentes programas
del mismo capítulo.
No obstante lo dispuesto precedentemente,DTO 1472, HACIENDA
D.O. 17.03.2008 los decretos que contengan creaciones de asignaciones identificatorias de estudios
D.O. 17.03.2008 los decretos que contengan creaciones de asignaciones identificatorias de estudios
básicos, proyectos y programas de inversión,
a que se refiere la norma 2.9, deberán ser
suscritos, además, por el Ministro del ramo
correspondiente.
III. PROGRAMAS DE INVERSION REGIONAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
1. Por resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, y previa la aprobación que proceda por parte de la administración regional respectiva, se efectuarán:
1.1 Creaciones, supresiones, incrementos o
reducciones de asignaciones identificatorias
especiales de estudios básicos del ítem 01, de
proyectos del ítem 02 y de programas de
inversión del ítem 03, correspondientes al
subtítulo 31 iniciativas de inversión, de los
Programas respectivos.
1.2 Traspasos entre ítem del subtítulo 31,
iniciativas de inversión.
2. Por resolución del Intendente, con comunicación a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de 10 días de la dictación de la resolución y previa la aprobación que proceda por parte de la administración regional respectiva, se efectuarán:
A. Normativa general
2.1 Traspasos entre asignaciones identificatorias
especiales de un mismo ítem del subtítulo 31
iniciativas de inversión, del respectivo
Programa. Por aplicación de esta norma, cada
asignación identificatoria no podrá ser
incrementada en una cantidad superior al 25%
del monto inicial aprobado para el año 2007.
B. Normativa aplicable cuando exista delegación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto Nº 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda:
2.2 Creaciones, supresiones, incrementos o
reducciones de asignaciones identificatorias
especiales de estudios básicos del ítem 01, de
proyectos del ítem 02 y de programas de
inversión del ítem 03, correspondientes al
subtítulo 31 iniciativas de inversión, de los
Programas respectivos.
Las resoluciones deberán contar con la
visación que se disponga en el respectivo
documento delegatorio.
IV. TRIBUNALES REGIDOS POR LAS LEYES Nºs. 18.460 Y 18.593
1. Por resolución de la Dirección de Presupuestos se efectuarán:
1.1 Creaciones, incrementos, reducciones y
ajustes, de ingresos y gastos.
V. MUNICIPALIDADES
1. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo y con envío de copia a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
a) TRASPASOS, en Gastos:
1.1 De subtítulos a subtítulos, o sus ítem cuando
corresponda.
1.2 Desde ítem de los diferentes subtítulos a
otros subtítulos o a sus ítem según
corresponda.
1.3 Entre ítem de un mismo subtítulo.
1.4 Entre asignaciones identificatorias de
proyectos de inversión, contenidas en el ítem
correspondiente.
En los decretos que se dicten por aplicación
de las normas 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, se
incluirán las asignaciones, cuando sea
procedente.
b) OTRAS MODIFICACIONES
1.5 Incorporación de disponibilidades financieras
reales al lº de enero del año 2007 y su
distribución presupuestaria o creaciones,
cuando proceda.
1.6 Incrementos de los presupuestos por
estimaciones de mayores ingresos o por
incorporaciones de ingresos no considerados en
el presupuesto inicial.
1.7 Creación de subtítulos de ingresos, e ítem
cuando corresponda, de acuerdo al origen de
los nuevos ingresos, no considerados en el
presupuesto inicial y su distribución
presupuestaria.
1.8 Creación de nuevos subtítulos o ítem de gastos
por reducción de otros subtítulos o ítem y/o
por mayores ingresos.
1.9 Ajustes presupuestarios, con reducciones o
incrementos, entre subtítulos o ítem de
ingresos.
1.10 Creaciones, supresiones, incrementos o
reducciones de asignaciones identificatorias
de proyectos de inversión, relativas al ítem
correspondiente.
1.11 Creaciones o supresiones de asignaciones
identificatorias de estudios, e incrementos o
reducciones, en los casos en que éstas tengan
asignadas cantidades.
VI. SERVICIOS INCORPORADOS A LA GESTION MUNICIPAL
1. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo y con envío de copia a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
1.1 Incrementos, reducciones y ajustes, de
. ingresos y gastos.
VII. DETERMINASE que:
a) Las normas del presente decreto que se refieren a los ítem comprenden, también, a las asignaciones en que están subdivididos o puedan subdividirse.
b) Los decretos a que se refieren los Títulos I y II, sólo deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. En los casos que se incluyan materias no consideradas en dichos títulos, deberán ser firmados además por el Ministro del ramo.
c) Los decretos ministeriales a que se refieren las disposiciones precedentes, serán firmados con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y necesitarán la visación de la Dirección de Presupuestos.
d) Los montos a que den lugar las modificaciones presupuestarias deberán incluirse con números enteros, en miles de $ y/o miles de US$, según corresponda.
e) Las normas sobre traspasos a que se refiere el presente decreto podrán efectuarse, asimismo, por incrementos o reducciones presupuestarias.
f) Los montos considerados en la glosa asociada al subtítulo 21, correspondiente a convenios con personas naturales, no podrán ser incrementados mediante transferencias del Tesoro Público o traspasos del subtítulo 22, salvo en casos debidamente calificados a través de decreto fundado del Ministerio de Hacienda.
g) Las normas de este decreto no serán aplicables cuando contravengan disposiciones fijadas expresamente en la ley Nº 20.141 y en otras normas legales sobre administración financiera y presupuestaria del Estado.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.