Reemplaza el inciso 1° del artículo 1° y modifica la letra a) del 8° de la ley 6,275, de 28 de septiembre de 1938, que autoriza al Fisco, a la Municipalidad de Valdivia y a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para construir un hotel de turismo en esa ciudad y fija el capital de la Sociedad; prorroga el plazo para cumplir la obligación impuesta a la Empresa mencionada por el artículo 4° de la misma ley; eleva a dos millones de pesos la autorización concedida a la Municipalidad de Valdivia, por el artículo 7° de la ley 6,275, citada