Artículo 3° Créase una persona jurídica con el nombre de "Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar", que tendrá a su cargo todo lo relacionado con los servicios de alcantarillado y desagüe de los territorios comunales de Valparaíso y Viña del Mar y que será administrada y dirigida por un Consejo compuesto de:
Tres representantes de la Municipalidad de Valparaíso, y
Dos representantes de la Municipalidad de Viña del Mar.
La Empresa a que se refiere el inciso anterior se regirá por la presente ley y por los reglamentos que, a propuesta del Consejo dictarán las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar, en conjunto y reunidas en sesiones especiales para este efecto, en la primera de las ciudades citadas. Dichas sesiones serán presididas por el Intendente de la provincia.
NOTA 2
El artículo 8° del Decreto Ley 2050, Obras Públicas, publicado el 15.12.1977, dispuso que la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar se denominará Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, y se relacionará con el Estado por intermedio del Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Obras Sanitarias.
El artículo 8° del Decreto Ley 2050, Obras Públicas, publicado el 15.12.1977, dispuso que la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar se denominará Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, y se relacionará con el Estado por intermedio del Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Obras Sanitarias.
NOTA 3
El artículo 18 del Decreto Ley 2050, Obras Públicas, publicado el 15.12.1977, suprimió el Consejo a que se refiere el artículo 3° de la presente norma.
El artículo 18 del Decreto Ley 2050, Obras Públicas, publicado el 15.12.1977, suprimió el Consejo a que se refiere el artículo 3° de la presente norma.