Artículo 8° Las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar no toman a su cargo ninguna responsabilidad u obligación que tenga el vendedor con respecto al personal de empleados de planta o a contrata, operarios o servidores que se hayan desempeñado o se desempeñen en los servicios que se autoriza adquirir por esta ley, ya sea que sus relaciones con este personal provenga de contratos, ya de disposiciones legales o reglamentarias, siendo dichas obligaciones de único y exclusivo cargo del vendedor.
    Sin embargo, estas Municipalidades ingresarán a sus plantas suplementarias, en la proporción que les corresponda, con los grados en relación con sus actuales emolumentos, al personal de empleados de planta o a contrata que tenga más de un año de servicios en The Drainage Valparaíso (Chile) Co. Ltd. Estos empleados quedarán sujetos a las mismas obligaciones y beneficios que tengan los empleados pertenecientes a estas plantas suplementarias.
    También ingresarán al servicio de las respectivas Municipalidades, en la proporción que a cada una corresponda, con los jornales de que actualmente disfrutan, los demás operarios o servidores con más de un año de servicios en esta misma Compañía.