Artículo 9° Se faculta a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar para cobrar la contribución de alcantarillado y desagües a que se refiere el artículo 24° de la ley 4,174, en las respectivas comunas de Valparaíso y Viña del Mar, autorizándose como tasa máxima el tres por mil sobre el avalúo de las propiedades raíces afectas a dicho servicio. Dentro de esta tasa máxima las Municipalidades respectivas fijarán su monto al iniciarse cada período municipal, previo informe favorable de la Empresa.



NOTA 4
    El artículo 50 de la Ley 17.940 facultó a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar para recargar en un 200% la tasa de contribución de alcantarillado y desagüe a que se refiere el artículo 9° de esta ley. Este recargo sólo podrá cobrarse hasta 6 meses después de que entre en vigencia y tenga aplicación la próxima retasación general de bienes raíces para las comunas de Valparaíso y Viña del Mar.
    Posteriormente, el DL 482, de 1974, artículo 10° derogó a contar del 1° de enero de 1974, el recargo del 200% de la tasa de contribución de alcantarillado y desagüe ya citado.