MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Substitúyese el inciso segundo del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
"Para Ministros y Fiscales de Cortes de Apelaciones, con el Juez Letrado más antiguo de la tercera categoría y con dos funcionarios de la segunda o tercera categoría, elegidos por méritos".
Artículo 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dos de Abril de mil novecientos cuarenta y siete.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- G. Correa F.